La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reprogramó para este miércoles 4 de septiembre la resolución de un amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de seis artículos de la Ley de Migración, por considerar que inciden en prácticas discriminatorias.
El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, señala que los artículos 16,17, 20, 97, 98 y 99 de la Ley de Migración son violatorios del principio de igualdad y, por tanto, inconstitucionales, porque “conducen a la estigmatización de las personas como extranjeras o migrantes, a partir del color de piel, el idioma, el acento, las expresiones, la forma de hablar, la vestimenta y la raza”.
La Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) trabajan en el caso de un amparo promovido por un grupo de indígenas mexicanos que fueron detenidos en la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM), en Querétaro.
Hace cuatro años, en septiembre de 2015, agentes migratorios los detuvieron por “no parecer mexicanos”. Ninguno hablaba español. Durante varios días fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes para que dijeran que eran guatemaltecos.
De acuerdo con un comunicado, ambas instituciones coinciden en la importancia de que la SCJN se pronuncie en contra de que agentes migratorios juzguen la nacionalidad y el estatus migratorio de una persona por su aspecto, lo que es discriminatorio y humillante, y hacen un llamado al máximo tribunal para que ponga fin a las revisiones migratorias arbitrarias que vulneran los derechos humanos.
Durante la discusión de los ministros de la SCJN, las preguntas centrales serán, de acuerdo con la Ley de Migración, ¿cómo sabe un agente migratorio, con sólo mirar, que una persona es mexicana o extranjera, y en consecuencia revisarla? Y, en un país tan diverso, ¿cuál es el concepto de persona mexicana para los agentes de migración?
Hoy en día, agregan las organizaciones, la respuesta es arbitraria y queda a criterio de las autoridades. Esto significa que si un agente del Instituto Nacional de Migración (INM) detiene un autobús o un vehículo y piensa que una persona a bordo “no se ve como mexicana”, esa persona puede ser deportada del país.