Al momento de escribir la presente nota el primer tema que me vino a la mente fue el nuevo Complemento por pagos por cuenta de terceros, la última joya de nuestro SAT, un requisito más a las deducciones, le aplica entre otros a los Agentes Aduanales, Notarios, etcétera que por la manera en que se hacen los negocios, se ven en la necesidad de hacer pagos por cuenta de sus clientes y luego comprobar los mismos, ya sea que haya existido un anticipo o no, sin embargo dicho complemento a la fecha en que esta nota fue escrita, aún no ha sido publicada y además su afectación no es tan generalizada para las empresas en Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, etc., así que pensé en escribir acerca del hit del verano: La Amnistía de la Ley Antilavado.
El próximo 31 de Julio de este año es la fecha límite para tramitar la solicitud de amnistía por incumplimientos cometidos contra la llamada Ley Antilavado anteriores al 2019, desde Julio del 2013 hasta Diciembre de 2018.
El tema no es menor dado que las multas son millonarias, 5.5 millones por cada aviso no presentado, la madre de todas las multas, por una obligación no presentada en tiempo en el periodo antes señalado sumarían 363 millones de pesos, multiplique usted la cantidad por el número de obligaciones en que los avisos se hayan omitido, suficiente para quebrar a una Pyme e incluso para meter en problemas financieros a grandes empresas y hasta rodar varias cabezas.
Así que bien vale la pena darle una revisada a fondo a todo el tema de Antilavado: Expedientes de identificación de los Clientes, Manual de Cumplimiento, Identificación de las posibles actividades vulnerables, alta de las mismas, preparación de los avisos, presentación de los mismos, etcétera.
Es posible que haya realizado actividades vulnerables de manera ocasional y no se haya dado cuenta: algún premio que haya dado su empresa a sus clientes, la emisión de tarjetas de puntos, préstamos otorgados, operaciones con inmuebles de venta o arrendamiento, comercialización de piedras preciosas, venta de obras de arte, comercialización de vehículos, blindaje, custodia de valores, ciertos servicios profesionales, ciertas operaciones de notarios y/o corredores públicos así como ciertas operaciones de agentes aduanales, por mencionar algunos ejemplos, que son muy típicas de la clase industrial del Norte, incluso más que en el resto del país.
Las leyes fiscales otorgan el beneficio de la espontaneidad, lo que significa que las multas se pueden evitar a través de un cumplimiento espontáneo de la ley, aunque sea extemporáneo, sin que haya mediado requerimiento de la autoridad, sin embargo, la Ley Antilavado es un caso especial, impone una multa poco significativa por el cumplimiento extemporáneo durante los primeros 30 días a su vencimiento, pero multas estratosféricas cuando ese incumplimiento sobrepasa el citado plazo.
Es momento de sacar los esqueletos del clóset, hacer el mea culpa, ponerse al día y de hoy en adelante, cumplir a cabalidad, tal vez sea la última oportunidad de hacerlo con esta Ley, tema en la que los organismos mundiales como la OCDE, exige medidas más enérgicas a nuestro país.
El autor es Contador Público con Maestría en Impuestos y Doctorante en Ciencias de lo Fiscal. También es Presidente de la Comisión de Impuestos Internacionales del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).
Opine usted: impuestoseimg@hotmail.com
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.