El alto tribunal considera un "error " la calificación del delito de los tribunales navarros, pero no puede modificar la acusación. De haber podido modificar la calificación, la pena se habría disparado
El Tribunal Supremo considera que los cinco miembros de La Manada no cometieron un único delito de agresión sexual continuada, sino que violaron al menos 10 veces a su víctima en los sanfermines de 2016 y, por lo tanto, tendrían que haber sido condenados por otros tantos delitos. De haber sido así, la pena impuesta se habría disparado, pues podrían haber sido condenados a entre 6 y 15 años de presidio por cada una de las agresiones sexuales. El alto tribunal, que ahora ha elevado la condena a 15 años por violación en lugar de abuso sexual, reprocha a la Audiencia de Navarra un "error en la calificación jurídica" y que tendría que haber condenado a José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero como "autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".