Se ha planteado que las Unidades de Transparencia (UT) requieren ser replanteadas, revaloradas, fortalecidas; ser consideradas y tratadas como dinamizadoras de transparencia al interior de los sujetos obligados, especializadas en administración y gestión de información, no reducirlas a gestoras de solicitudes de información. ¿Cómo?
1. Darles existencia e incorporar sus atribuciones en las leyes de los sujetos obligados y su normatividad interna.
Las UT existen en los sujetos obligados por la Ley General y local de Transparencia (ver: http://bit.ly/30ZX9Me). Sin embargo, en ninguna Ley Orgánica de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), ni en la del Gobierno y la Administración Pública Municipal, ni en las respectivas de los organismos públicos descentralizados, forman parte de su estructura básica.
Mientras las UT sean sólo una unidad administrativa, dependiente del titular del sujeto obligado “para que les hagan caso a los titulares” de ellas cuando requieran información al interior del propio sujeto, seguirán siendo un “chipote” incómodo sólo para atender solicitudes de información y “alimentar” la página de transparencia.
La UT requiere ser parte fundamental de la política y operación interna y externa del sujeto obligado para garantizar los flujos, la disposición libre de información. Ser un brazo fundamental en la conducción en las políticas públicas y administrativas del titular sujeto obligado. En ocasiones, el secretario particular o el asistente del titular del sujeto obligado tiene mayor autoridad e influencia en el resto del sujeto obligado en materia de generación, administración, gestión de información pública que el titular de la UT.
Construir gobiernos transparentes implica, en otras palabras, una reingeniería funcional y administrativa del propio sujeto obligado a partir de los procesos de generación, administración, disposición, resguardo de información. La armonización de la Ley de Archivos es una oportunidad para dar este paso, y no sea otra “ley chipote” para los sujetos obligados.
2. Redefinir el perfil del titular de la Unidad de Transparencia, y sus integrantes. Es necesario “des-judicializar” las UT. La ley en 2015 incorporó que al frente de ellas estén “preferentemente” quienes “cuenten con experiencia en la materia”, pero mantuvo “a las encargadas de los asuntos jurídicos”. La transparencia, como la rendición de cuentas, son parte del fin del derecho de acceso a la información. Por ello, en las UT se requieren en primera instancia especialistas en procesos informativos, en comunicación, que se apoyan en especialistas en derecho, no a la inversa.
Transparentar es comunicar (ver: http://bit.ly/2JTO7uO), no es atender el mayor cúmulo de solicitudes de información o subir la mayor cantidad de archivos a una plataforma. Así como la educación no es construir escuelas (necesarias), la transparencia no es número de solicitudes o registros en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Twitter: @jrubenalonsog