El Tribunal Supremo ha dictado sentencia contra la SGAE al confirmar la multa de 3,1 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que condenaba así a la entidad por establecer tarifas abusivas en conciertos (un 10% de los ingresos por entrada).
En noviembre de 2014, la CNMC resolvía sancionar con una multa de 3,1 millones de euros a la SGAE por "abusar de su monopolio e imponer determinadas condiciones abusivas a los promotores musicales". En concreto, la resolución se centraba en la concesión de licencias de derechos propiedad intelectual para la celebración de conciertos y, en particular, en la "tarifa excesiva" del 10% que la sociedad cobra sobre la taquilla.
La CNMC consideraba que la SGAE habría incurrido en un "abuso de posición" por la fijación de tarifas no equitativas en conciertos en España. En este sentido, alertaba de que los "precios excesivos difícilmente se autocorregirán ya que la presencia en el mercado de rentas monopolísticas difícilmente se autocorregirán".
No obstante, la entidad de autores recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional, que estimó el recurso en parte al entender, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que la determinación de la cuantía de la multa no era "ajustada a Derecho" y establecía remitir las actuaciones a la CNMC "a fin de que dicte otra en la cual fije su importe en atención a los criterios legales de graduación".
Finalmente, el Supremo ha confirmado esta multa al entender que el cálculo de la cuantía se ajusta a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, considera que no hay lugar al recurso de casación de la SGAE e impone a la sociedad las costas.
Para la APM, desde 2005 parte implicada como denunciante en este litigio, la respuesta al recurso de casación de la SGAE era "intrascendente". "Sobre todo en relación al conflicto abierto respecto a la tarifa, que sigue siendo abusiva y que SGAE situó de manera unilateral en el 8,5%, sin llegar a un acuerdo con los promotores", ha señalado el presidente de APM, Albert Salmerón.
"Con este recurso, lo que pretendía SGAE simplemente era recalcular la multa impuesta por la CNMC a la baja. Para ello, argumentaban que el cálculo debía hacerse solo a partir del margen que se queda la entidad una vez repartida la tarifa total entre sus miembros, mientras que para APM los ingresos de SGAE son, en definitiva, los pagos que los mismos promotores han efectuado en concepto de canon", ha añadido.
Por su parte, el abogado de la APM, Gabriel Rossy, ha defendido que "lo que fue realmente trascendente fue la resolución de la CNMC". "Las conductas abusivas de SGAE (en especial, la tarifa) quedaron resueltas al confirmarse la resolución por parte la Audiencia Nacional y después de que el Tribunal Supremo rehusara enjuiciar el fondo de esta sentencia, limitando el objeto del recurso de casación a la determinación del importe de la multa", ha concluido.