En Junio de 1992 en Río de Janeiro tuvo lugar la Asamblea general de las Naciones Unidas, después de la cual, se adoptó el 22 de diciembre de 1992 la resolución A/RES/47/193 que declaró el 22 de marzo de cada año como Día Mundial del Agua.
A través de aquella resolución se invitó a participar de actividades relacionadas con la conservación , el desarrollo y el buen uso de los recursos hídricos, apelando a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 titulado: Recursos de Agua Dulce de la Agenda 21, contenido en la Conferencia de las Naciones sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
¿Qué dice el Capítulo 18 ?
“Todo ser humano necesita agua de buena calidad para poder vivir en este planeta; por ello, al recurso hídrico, parte indispensable de todos los ecosistemas terrestres, hay que utilizarlo en forma óptima óptima y protegerlo de la contaminación,…”
¿Qué dice el Código de Aguas?[1]
En el ARTICULO 12°- Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
ARTICULO 13°- Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.
El Derecho al agua
En 2010, las Naciones Unidas reconocieron que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.” Por derecho humano al agua se entiende el derecho de toda persona, sin discriminación, a disponer de agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, y comprende el agua para el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
Con el fin de acelerar las iniciativas encaminadas a hacer frente a los desafíos relativos a los recursos hídricos, la Asamblea general de la ONU proclamó el período 2018-2028 Decenio Internacional para la Acción «Agua para el Desarrollo Sostenible», que comenzó el 22 de marzo de 2018, Día Mundial del Agua, y terminara en esa misma fecha en 2028.
En este contexto resulta de vital importancia el accionar de las comunidades chilenas las que a través de algunas organizaciones sociales se han hecho cargo de lo declarado por la “investigación desarrollada por el Instituto de Recursos Mundiales, Chile será uno de los países más afectados por la falta de agua para el 2040, siendo el país latinoamericano más afectado por la escasez hídrica. Existiendo ya en la actualidad, según la Dirección General de Aguas (DGA), 61 comunas afectadas por el fenómeno, siendo los casos más conocidos el de Paine y Petorca[2].
1,4 millones de chilenos no tienen acceso al agua potable o alcantarillado y 61 comunas de Chile están en condición de escasez hídrica.
¿Por qué ha ocurrido esto?
“El Código de Aguas de 1981 crea el mercado de las aguas, donde este recurso se convierte en un bien transable. Se puede comprar, vender e hipotecar, entonces, la escasez hídrica está en directa relación con eso. Por ejemplo, en relación a los flujos y caudales de agua, Chile tiene alrededor de 8 veces más que otros países de latinoamérica entonces está crisis tiene que ver más con gestión del agua”.
Es así como organizaciones sociales medioambientales de nuestro país exigen el reconocimiento del agua como un Derecho Humano y su protección por el resguardo de los ecosistemas.
Ahora bien el dato de las 61 comunas corresponde a febrero de 2018, sin embargo si consignamos lo publicado en septiembre 2018[3] se lee que: “La falta de agua ha llevado a firmar el decreto de escasez en 76 comunas del país, lo que significa que los habitantes de la zona pueden acceder al agua sin tener los derechos. La medida apunta ayudar principalmente a los agricultores de las zonas más afectadas.”
Un estudio del Instituto Nacional de Derechos Humanos señala que sus recomendaciones no fueron abordadas correctamente durante los últimos cuatro años. Desde el Movimiento Modatima, aseguran que “la respuesta de la autoridad ha sido completamente nula”.[4]
¿Qué ocurre con las comunidades, con los habitantes de los territorios en esta situación?
En el mismo documento queda de manifiesto que “existían dudas acerca de ‘la calidad del agua para consumo humano”, para lo cual el estudio acompañó ‘reportes técnicos’ en los que se había constatado la presencia de elementos nocivos en concentraciones que superaban las normas de calidad”.
Sin duda, esta situación chilena se abriga en las “sombras del modelo agroexportador”, como lo demuestra el estudio desarrollado por Fernanda Miranda titulado “Erosión de Suelos y Crisis Hídrica” publicado por Fundación Terram en septiembre 2018., el que en sus Conclusiones asevera que: “Considerando los resultados de su investigación y los crecientes conflictos socioambientales asociados a los recursos hídricos, es imperante que el estado chileno garantice garantice el Derecho Humano al agua. Los factores institucionales y regulatorios en relación a este bien común contribuyen a su uso indiscriminado por parte de empresarios que sólo buscan beneficios para su sector.”
“La visión entorno al uso del agua instaurada con el Código de Aguas de 1981, en conjunto con las nulas prácticas de ordenamiento territorial en zonas rurales en nuestro país, dieron cabida a una reestructuración de la agricultura en el sector silvoagropecuario específicamente plantaciones de frutales en monocultivos.”
“A la carencia de instrumentos que regulen el uso del territorio en áreas rurales, se suma el hecho de que los proyectos agrícolas no son sujetos a Estudios de Impacto Ambiental”
Tampoco lo son los proyectos forestales.
El agua no puede continuar siendo una mercancía.
Los decretos de escasez se dictan con el objeto de proveer determinadas herramientas a usuarios del agua y a la población en general para reducir al mínimo los daños derivados de la sequía. Da atribuciones a la DGA para establecer criterios y delimitaciones para las autorizaciones de extracción de aguas.
A continuación algunos de ellos:
En el siguiente enlace los Decretos de escasez vigentes a marzo 2019 http://www.dga.cl/DGADocumentos/Decretos_vigentes.jpg
[1] Decreto con fuerza de Ley Nº 1.122, Ministerio de Justicia. Publicado en el DO de 29 de octubre de 1981
[2] Diario Uchile Viernes 22 de marzo 2019. El agua el recurso mas escaso e inaccesible en nuestro país.
[3] Viernes 28 de septiembre de 2018 Publimetro Felipe Betancourt
[4] Ricardo Verdugo S. Sábado 12 de enero 2019 Diario Uchile