El Tribunal Supremo ha anunciado este viernes que ha anulado el precepto del decreto de viviendas vacacionales del Gobierno canario que prohíbe a sus propietarios alquilarlas por habitaciones sueltas, al no encontrar ninguna razón que justifique esa limitación, ni siquiera en las molestias a los vecinos.
El Supremo revoca así otro de los artículos más controvertidos de la normativa que regula el alquiler vacacional en Canarias desde 2015, semanas después de haber anulado su principal limitación: la que prohibía ofrecer ese tipo de alquileres en zonas turísticas.
En esa nueva sentencia, el Alto Tribunal se reafirma en que vetar las viviendas vacacionales en las áreas turísticas contraviene la libertad de empresa y es una medida que solo puede responder a un intento «por favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales», lo que vulnera la Ley sobre Unidad de Mercado.
Este nuevo fallo entra a examinar un nuevo artículo del decreto, para dar la razón al Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su decisión de eliminar del decreto también el artículo que prohibía el llamado «alojamiento y desayuno», el alquiler por habitaciones.
El Gobierno de Canarias había alegado en su defensa motivos que consideraba de interés general y que concretaba en el impacto que, a su juicio, podía tener ese tipo de alquileres por habitaciones en edificios donde coexisten viviendas residenciales y turísticas.
Permitir en ellas el «bed and breakfast», argumentaba la comunidad autónoma, «perturba la convivencia entre el residente habitual con el usuario turístico que está de vacaciones y que tiene horarios y costumbres diferentes».
El Tribubal Supremo se pregunta, en primer lugar, por qué el Gobierno de Canarias no esgrime esa misma objeción cuando se trata de autorizar el alquiler de viviendas completas, a las que no pone impedimentos de ese tipo, aunque estén en edificios con residentes habituales.
Pero, además, el Tribunal aclara que tampoco comparte esas razones, porque el Gobierno de Canarias no ha «justificado que esa hipotética pertubación de la convivencia debería resultar, en todo caso, inevitable e intolerable por exceder de las meras incomodidades que, de manera natural, comporta la vida compartida en el ámbito de una comunidad de vecinos».
La comunidad autónoma también intentó defender que ese tipo de alquiler por habitaciones vulneraba la Ley de Arrendamientos Urbanos, cosa que el Supremo rechaza de plano, porque no existe en esa norma ninguna disposición de prohíba esa actividad.