Este miércoles 9 de enero entró en vigor el nuevo esquema fiscal para compra de bonos corporativos y ofertas públicas iniciales, que buscar fortalecer al mercado de valores y que forma parte del Programa de Impulso al Sector Financiero que ayer anunciaron las autoridades.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se otorga un estímulo fiscal a los residentes en México que deban efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto del pago de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades establecidas en el país, colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores.
El estímulo fiscal únicamente procederá por los pagos de intereses llevados a cabo por personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
Asimismo, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, consistente en la aplicación de la tasa de 10 por ciento del ISR a las ganancias obtenidas, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas establecidas en la nación en las bolsas de valores.
Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: que la enajenación de las acciones sea realizada a través de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores; y que el valor del capital contable de la sociedad corresponda a un monto de un millón de pesos.
Este estímulo se podrá otorgar siempre y cuando al menos 20 por ciento de las acciones de la sociedad haya sido adquirido por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el país, cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista a través de una bolsa de valores; y que la enajenación corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso mencionado para iniciar directamente la cotización pública de la sociedad objeto de inversión.
El estímulo fiscal también podrá ser aplicado cuando las acciones de la sociedad objeto de inversión hayan sido adquiridas por otro vehículo de inversión similar a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo en el país y cumpla con los siguientes requisitos:
Que la inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por al menos dos años antes de ser enajenadas a través de la oferta pública inicial; el vehículo de inversión se constituya en México conforme a la legislación nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México; y que se invierta al menos 80 por ciento de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes no listadas previamente en bolsa de valores.
GGA