Un juez federal ordenó a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social en Chihuahua y al Consejo Técnico del instituto en la Ciudad de México otorgar la atención médica necesaria subrogada y directa a una mujer que se encuentra en estado vegetativo por una mala atención médica brindada en esa institución.
De acuerdo con el expediente, la paciente, con dos meses de embarazo, acudió al IMSS a atender un padecimiento que requería ser tratado en la Unidad de Cuidados Intensivos, pero se le negó el servicio y se le tuvo por 12 horas en el área de urgencias, ocasionándole daño cerebral severo permanente con síndrome de vigilia sin respuesta.
La Comisión Bipartita de Atención al derechohabiente determinó que la queja administrativa era procedente y ordenó el pago de una indemnización, así como el brindarle atención médica vitalicia.
Ante la falta de respuesta positiva al reiterado reclamo al IMSS para ampliar la atención del servicio médico domiciliario otorgado, un familiar de la paciente se amparó reclamando la falta u omisión de autorizar el suministro de personal médico y de enfermería en el domicilio de la mujer, así como de medicamentos necesarios.
Arturo Alberto González Ferreiro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Chihuahua, instruyó al IMSS atender las indicaciones que sobre la salud de la quejosa prescriba el médico particular que la trata y que a diferencia de los especialistas del instituto ha aportado evidencia clínica y documental sobre una mejoría en su condición física.
La sentencia menciona que el IMSS deberá atender sin demora las recomendaciones de estudios clínicos y/o de laboratorio que ordene el médico particular, además de dotar de la valoración de especialistas que requieran según sea necesario.
Asimismo, para rehabilitar el núcleo familiar de la quejosa y facilitar la activación económica del mismo, ordenó brindar atención sicológica al padre de la paciente, así como afiliar a la menor hija de la paciente para que reciba los servicios de seguridad social y otorgarle el servicio de guardería para garantizar su sano desarrollo.
De igual manera, deberá iniciar los trámites administrativos correspondientes para que se reembolsen los gastos médicos erogados en relación con la paciente y se provea lo necesario para substanciar el procedimiento de indemnización por el daño moral causado a consecuencia de la negligencia médica.
Al no poderse cuantificar el daño inmaterial provocado a la paciente y a su familia, el juez ordenó al IMSS otorgar una disculpa pública en la que reconozca no haber actuado con la diligencia debida. El acto que deberá realizarse en ceremonia solemne si así lo estima conveniente la familia.
También deberá distinguir con el nombre de la afectada alguna de las salas de urgencias del Hospital General Número 1 del IMSS en la ciudad de Chihuahua.
nerc