El Congreso del Estado cumplió con las observaciones del gobernador a la reforma a la Ley Orgánica Municipal, pues estableció que el Legislativo podrá designar a alcaldes sustitutos en caso que los Cabildos no lleguen a un acuerdo en un plazo de 15 días.
El mes pasado, el Congreso aprobó una reforma al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal para devolver a los Cabildos la facultad de nombrar a su presidente sustituto en caso de ausencia del propietario y del suplente; pero la modificación no contempló situaciones extraordinarias como la falta de acuerdos de los regidores, situación que observó el Ejecutivo mediante oficio.
Por lo anterior, se aprobó la reforma en términos de lo que solicitó el gobernador, pues si bien se respeta la autonomía para que el Cabildo nombre a sus presidentes, el Congreso debe intervenir en caso que no haya acuerdos.
La reforma fue aprobada por unanimidad después de una amplia discusión sobre las inconsistencias del primer dictamen.
ARP