La Sala Segunda ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Tenerife a dos hijos que fueron condenados a la pena de 17 años de prisión por dejar morir a su madre en su domicilio de forma lenta y dolorosa, al desatender su obligación de garante y cuidado cuando la madre precisaba de esa ayuda por su estado. De esta forma, el Alto Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia, que consideró probado que los dos hijos, a pesar de ser conscientes de la situación de su madre y teniendo capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, sin embargo, desatendieron totalmente sus necesidades más elementales; dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó, como resultado previsible y, evitable , en el fallecimiento de la progenitora. La muerte se produjo el 26 de agosto de 2015, entre las 18 y 20 horas, y los familiares dieron aviso a las 10 horas del día 27 de agosto, según se recogía en la sentencia ahora confirmada por el Supremo.
La causa fundamental o principal del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica en grado de caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta. La causa intermedia un cuadro de sepsis grave secundario a la causa fundamental y especialmente al estado de ulceras de cúbito sobreinfectadas. La causa inmediata fue un cuadro de insuficiencia respiratoria aguda".
Ante este hecho probado, el Tribunal Supremo señala que "en base a los arts. 142 y 143 del Código Civil los hijos deben prestar la debida atención a sus padres ante la edad adulta de éstos cuando no tienen medios ni posibilidades de cuidarse por sí solos, y esta "desatención absoluta dejándoles a su suerte" configura un marco penal por la ilicitud por omisión de la necesidad de suministrarle atención en la medida en la que deben llevarles a centros médicos cuando sea patente esta necesidad. Ello se comprueba, afirma la Sala, en el estado deteriorado que tenía la fallecida por la absoluta desatención de sus propios hijos.
El tribunal afirma que “debe dejarse claro, pues, la obligación de los hijos de atender a sus padres, como obligación, no solo natural, sino como obligación civil, que desemboca en el ámbito penal, cuando ante la posición de garantes de los hijos respecto de sus padres, aquéllos les desatienden con resultados semejantes a los que aquí constan, falleciendo la víctima ante la absoluta desidia y desatención de los hijos, que, ante la evidencia de la necesidad de atención, no solo personal, sino, también, médica le dejan morir de forma cruel, como consta en el relato de hechos probados".
La Sala concluye que "puede llegar a afirmarse, pues, que los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres cuando éstos han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí mismos, y aparecen como garantes de esa atención indispensable que los hijos deben prestar a sus padres en sintonía con la reciprocidad de la atención que éstos tuvieron con ellos, prestando los debidos cuidados y atención cuando los necesitaban por no poder valerse, de igual modo, por sí mismos”.
Añade que en el caso de que esa obligación no se cumpla debidamente, en una u otra dirección, y se incumpla gravemente la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida “se convierte en una obligación legal incumplida que acarrea responsabilidades que en este tipo de casos, como se constata en el relato de hechos probados, tiene un alto grado de reprochabilidad, no solo social, que la tiene, sino penal."