Si cree que puede cambiar el alicatado de su cocina o baño, poner un plato de ducha o mejorar su instalalación eléctrica sin perdir permiso al Ayuntamiento de su localidad para que se lo conceda (previo pago de una tasa), mejor que se informe porque pueden pararle la obra y recibir una sanción considerable.
Basta con que el ruido que haga moleste a un vecino y se queje o alguien quiera denunciarle para que el calvario que supone una obra en una casa se convierta en un suplicio.
En esta materia cada Ayuntamiento tiene su normativa al respecto pero, en líneas generales, ha de solicitar la licencia presentado un presupuesto de lo que va a hacer porque en función de su coste será la tasa que habrá de pagar. En Tomares, por ejemplo, para una obra de unos 429 euros la tasa cuesta unos 20.
Analizaremos el tema según lo prescrito por el Ayuntamiento de Sevilla ya que será el caso que a más personas afectará y el que tiene una normativa más restrictiva.
El arquitecto Manuel Martínez de Pinillos Morales y el abogado Alberto Donaire Ibáñez destacan que, según la ordenanza reguladora de obras y actividades del Ayuntamiento de Sevilla (Oroa), publicada en el BOP n.º 9 de 12 de enero de 2018 y sus anexos modificados en Comisión Ejecutiva de la Gerencia de 31/7/2018, la expresión «licencia de obra menor» está obsoleta y que la denominación es «declaración responsable» que, en este caso, es sin intervención de técnico.
Los casos en los que se solicita
De forma resumida se tiene que solicitar en los siguientes casos: Picado, enfoscado y pintado de paramentos de fachadas, sustitución de piezas de aplacados en fachada en planta baja, cambio de carpinterías y rejas de fachada sin modificar dimensiones sustitución puntual de aplacados en plantas superiores en fachadas, reparación de los revestimientos de cornisas y frentes de forjados, cambio de solerías en azotea, impermeabilización de las mismas, sustitución de revestimientos interiores, solerías, enlucidos, enfoscados, aplacados, alicatados, falsos techos o pintura sustitución o mejora en la instalación eléctrica, de fontanería y aparatos sanitarios, saneamiento, telecomunicaciones y gas.
Además, hay que incluir cambios en la instalación de refrigeración o calefacción dispuestas en viviendas, excepto unidades instaladas ubicadas en el exterior.
De todas maneras, el listado completo de obras admitidas bajo este epígrafe se pueden consultar en art 69 de OROA y hay una serie de exclusiones que se pueden consultar en el artículo 68 de la misma.
«Las declaraciones responsables se solicitan en el registro auxiliar de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Urbanismo, tras abonar las tasas que calculan en ese momento, momento en el ya produce efecto la misma. Las obras tendrán que realizarse en un plazo máximo de seis meses, que podrá podrá prorrogarse, por causa justificada, mediante la correspondiente solicitud», señalan los expertos para añadir: «La ventaja que conlleva la solicitud de una declaración responsable, es la inmediatez del efecto, ya que la misma se considera concedida en el momento de solicitarla».
Terminan aconsejando que «en caso de duda, lo mejor es ponerse en contacto con los técnicos pertenecientes a Atención al Ciudadano de la Gerencia de Urbanismo donde responderán las cuestiones particulares sobre cada tema».