El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican el ERE, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.