¿Qué es exactamente un preso político?
–No existe una definición admitida globalmente. Amnistía Internacional utiliza una definición tan amplia que resulta vacía. El Consejo de Europa estipula que debe cumplirse al menos uno de estos criterios:la detención debe violar la Convención Europea de Derechos Humanos, debe justificarse en base a criterios políticos unicamente, desproporción en el tiempo o las condiciones de la detención, patente discriminación frente a presos comunes, irregularidades o injusticias en el proceso de detención.
¿Se da alguno de estos criterios en el caso de Cuixart o Sánchez?
–Ninguno de los criterios enumerados se ha producido. Cuixart y Sánchez no han sido detenidos por sus ideas políticas favorables a la independencia de Cataluña sino por un delito tipificado en el artículo 544 del Código Penal, el de sedición. El proceso ha contado con todas las garantías judiciales y no ha habido trato desfavorable en comparación con otros presos.
¿Se puede considerar la sedición un delito de carácter político?
–Aunque las causas subjetivas que pueden llevar a una persona en concreto a cometer este delito pueden ser en ocasiones de carácter político, el delito en sí no se circunscribe a este tipo de actitudes sino que castiga genéricamente todo «alzamiento público» que tenga como objetivo «impedir la aplicación de la Ley» ya sea por la fuerza o por medios ilegales. Es decir, como ha explicado el titular de Justicia, puede haber políticos presos pero no «presos políticos».
¿Están en este caso suficientemente contrastados los hechos constitutivos de delito?
–El auto de la juez Lamela cita numerosos hechos que demuestran que tanto Cuixart como Sánchez promovieron concentraciones con el objeto de obstaculizar la labor de la Guardia Civil los días 20 de septiembre. Así lo prueban diversos mensajes emitidos por Òmnium y ANC. Las propuestas no fueron pacíficas como queda demostrado por los tres vehículos todoterreno destrozados.