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Sala Constitucional ordena a Municipalidad de San Ramón y al ICE retirar cableado en desuso en el centro del cantón

La Sala Constitucional ordenó a la alcaldesa de San Ramón, Gabriela Jiménez, y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) retirar de los postes el cableado aéreo en desuso, mal instalado o acumulado de forma caótica en cuatro puntos del centro de ese cantón alajuelense.

Así quedó consignado en la resolución N°2026008044, dictada el 6 de marzo de 2026, al resolver un recurso de amparo presentado por seis vecinos contra la Municipalidad de San Ramón, el ICE y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Los ciudadanos denunciaron desde setiembre de 2025 la existencia de postes saturados de cables en la Avenida Segunda, frente a locales comerciales como Pizza Grace, Librería Eureka, The Corner Pub y Sala de Juegos Mora.

Según alegaron, el tendido genera contaminación visual, deteriora el paisaje urbano y representa riesgos para la seguridad de las personas.

En la sentencia, la Sala concluyó que la acumulación “desordenada, caótica y excesiva” de cableado en postes públicos sí constituye contaminación visual y puede implicar una amenaza física para la población, en especial ante eventos climáticos, sismos o fallas estructurales.

El Tribunal determinó que tanto la Municipalidad como el ICE incurrieron en omisiones dentro de sus respectivas competencias, al no resolver de forma eficaz una problemática que ya había sido identificada por ambas instituciones.

Responsabilidad de la Municipalidad

En el caso del gobierno local, los magistrados señalaron que, aunque la Municipalidad realizó una inspección y reconoció la existencia de un “grave problema de contaminación visual”, sus acciones fueron insuficientes.

“Incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional de los ciudadanos a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces”, indicaron los magistrados.

La Sala recordó que las municipalidades tienen el deber de fiscalizar el uso del espacio público, coordinar con otras entidades, emitir regulación urbana y adoptar medidas razonables para prevenir riesgos y mitigar afectaciones al entorno.

Por ello, ordenó a la alcaldesa de San Ramón y al jefe de la Unidad de Servicios Ambientales Municipales, Allan Artavia Jiménez, a poner en funcionamiento efectivo, en un plazo de 15 días hábiles, una comisión que deberá definir un cronograma permanente para evitar que la saturación de cables se repita en otros sectores del cantón.

Además, la Municipalidad deberá coordinar con el ICE para que, en el plazo de un mes, se finalice el proceso de limpieza, ordenamiento y retiro del cableado de telecomunicaciones en desuso o irregular en los cuatro puntos denunciados.

Responsabilidad del ICE

En cuanto al ICE, la Sala sostuvo que, como administrador de la postería, no puede desligarse del uso inadecuado de esa infraestructura por parte de las operadoras.

Según la sentencia, el Instituto sí realizó gestiones y notificó a empresas como Liberty, Telecable, Tigo, Claro y Ufinet para corregir anomalías, pero no se acreditó que el problema hubiera sido solucionado de forma total.

“Aun cuando las empresas operadoras de telecomunicaciones sean propietarias del cableado instalado, lo cierto es que el Instituto Costarricense de Electricidad, en su condición de titular y administrador de la postería, ostenta una posición jurídica de garante respecto del uso adecuado y seguro de esa infraestructura”, indica el fallo.

Por eso, el Tribunal ordenó a Alex Rodríguez, coordinador de la Agencia Integrada del ICE en San Ramón, a coordinar con las operadoras el retiro total del cableado en desuso en un plazo de seis meses.

También deberá ejecutar, junto con esas empresas, un plan de ordenamiento y tensado de los cables sobrantes, establecer un protocolo de fiscalización permanente para evitar nuevos casos de saturación visual.

La Sala advirtió que el incumplimiento de esas órdenes podría acarrear sanciones penales, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Asimismo, condenó a la Municipalidad de San Ramón y al ICE al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía de lo contencioso administrativo.

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