España concede el traslado para pedir asilo a una periodista afgana pero se lo deniega a un fiscal
- La caída del régimen republicano en Afganistán y la reacción internacional
- Evacuación de colaboradores afganos y las gestiones españolas
- Solicitudes de asilo en embajadas españolas en países vecinos
- El caso de la periodista afgana: victoria judicial
- El papel clave de la Policía Nacional en el reconocimiento de la situación
- Sentencia de la Audiencia Nacional: traslados y derechos fundamentales
- El caso del ex fiscal y su esposa: la otra cara de la moneda
La caída del régimen republicano en Afganistán y la reacción internacional
El régimen republicano se hundió ante el avance de los insurgentes talibanes en el verano de 2021, después de que se retiraran las tropas extranjeras.
Como otros gobiernos, el español sacó de Afganistán a sus nacionales, y también desalojó la embajada en Kabul.
Evacuación de colaboradores afganos y las gestiones españolas
En aviones del Ejército del Aire también sacó a afganos que habían colaborado con los diplomáticos y los militares españoles, y que temían represalias del segundo régimen talibán.
España acogió a cientos de colaboradores afganos y a sus familias, y a otras personas de ese país que temían la represión del nuevo Emirato Islámico de Afganistán.
Pero el proceso no acabó ahí. Después de esa evacuación y de algunas otras en meses posteriores, las embajadas de España en los países vecinos, sobre todo Pakistán y también Irán, recibieron numerosas solicitudes de asilo por parte de afganos que ya habían huido de su país.
Solicitudes de asilo en embajadas españolas en países vecinos
La legación española en Islamabad rechazó un buen número de peticiones de afganos, que pidieron un visado para poder viajar a España y ya en nuestro país solicitar asilo.
Reclamaron esa medida cautelar por miedo a que las autoridades pakistaníes e iraníes les devolvieran a Afganistán.
Confidencial Digital ha consultado dos sentencias que dictó la Audiencia Nacional el pasado mes de enero. Los jueces resolvieron en sentido contrario dos recursos de afganos que pretendían ser trasladados a España de forma urgente.
El caso de la periodista afgana: victoria judicial
Ha ganado la batalla una periodista que durante los años sin los talibanes trabajó en el canal de televisión Afghanistan Music Channel TV.
Alegó que perdió su trabajo tras caer Kabul en manos de los islamistas.
En 2022 se unió a un movimiento de mujeres que protestaban contra el nuevo régimen, «Spontaneous Movement of Protesting Women of Afghanistan». Durante una manifestación, fue golpeada y sufrió un aborto.
Después de ese incidente, se escondió en una casa familiar de su provincia natal.
Contactó con la Embajada de España en Pakistán, donde le requirieron que se trasladara físicamente para solicitar asilo.
Llegó a Pakistán en 2024, pero su petición no tuvo éxito.
La desestimó el encargado de negocios ‘ad interim’ de la Embajada de España en Islamabad, quien argumentó que “la solicitante no demuestra de forma fundada persecución específica contra su persona en su país de origen que haya puesto en peligro su integridad física según las categorías contempladas en la legislación vigente, dado que no acredita actos de persecución suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado, ni una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales”.
El representante diplomático destacó que la periodista y su familia “ha permanecido voluntariamente en Afganistán durante años después del incidente descrito, y afirma que tan solo se desplazó a Pakistán a efectos de acudir a la entrevista. No hay indicios de que la imposibilidad de conseguir un visado le hubiese impedido escapar antes, ya que tan pronto como tuvo notificación de la fecha de la entrevista solicitó el visado para ella y sus familiares”, y que por tanto “lo anterior contradice la versión de que su vida corre peligro de permanecer en su país de origen”.
Esta mujer afgana decidió presentar batalla en los tribunales. Interpuso un recurso en la Audiencia Nacional en el que relató que “antes de huir a Pakistán volvió en secreto a Kabul para despedirse de su familia; sin embargo, el 20 de octubre de 2024 fue arrestada en su domicilio por agentes de la inteligencia talibán y trasladada a la prisión”.
Fue liberada pero acosaron a su marido “debido a su negativa a asistir a las oraciones y a seguir prácticas religiosas estrictas”.
Por miedo, aseguró, no comparecieron ante las autoridades talibanes y huyeron a Pakistán, donde llegaron el 25 de octubre de 2024 y donde residen desde entonces. El problema añadido es que se encontraban en situación irregular en Pakistán desde el vencimiento de su visado el 11 de agosto de 2025.
Denunció que la embajada se había extralimitado en sus funciones: que no debería haber valorado si los solicitantes de asilo reunían o no los requisitos para acceder a la condición de refugiadas, ya que esa cuestión le corresponde examinarla a la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.
Sólo tendría que haber analizado la existencia de peligro para la integridad física para promover su traslado a España que permita pedir el asilo.
El papel clave de la Policía Nacional en el reconocimiento de la situación
En este proceso, la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó un informe a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
Ese informe, de 27 de octubre de 2025, de la unidad que investiga el terrorismo y amenazas graves contra la seguridad concluyó que la solicitante, su marido y sus hijos “carecen de cualquier tipo de vínculos con el terrorismo o con la delincuencia común”, según las bases de datos policiales y de inteligencia.
Uno de los temores en la evacuación de colaboradores afganos era que se colaran en España terroristas islamistas.
La Policía Nacional consideró además “veraz” la documentación aportada por la solicitante de protección internacional. Y tuvo en cuenta que “la situación de la mujer en Afganistán es bastante comprometida cuando muestran alguna oposición al Estado Islámico en el que viven”, y en esa situación de persecución sistemática se encuadra el caso de esta mujer.
Tanto por ser periodista como por mujer, la Comisaría General de Información vio “absolutamente verosímiles y justificados los temores” de la solicitante.
Su conclusión fue clara. La documentación aportada demostraba la identidad real y la profesión de esta mujer afgana, ni ella ni su familia tenían relación con actividades ilegales, “ni su presencia en España supone un problema de seguridad nacional”.
El fiscal tuvo en cuenta informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Agencia de la Unión Europea para el Asilo sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán.
Terminó su escrito señalando que “la Administración Pública demandada ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la integridad física y moral con relación al derecho de asilo, por denegar de modo expreso su traslado a España para hacer posible la presentación de la solicitud de asilo, habida cuenta la existencia de riesgo grave para su integridad física y moral, como consecuencia de pertenecer en su país de origen (Afganistán) a un colectivo especialmente vulnerable y objeto de persecución especial, por el hecho acumulativo de ser mujer y haber ejercido como periodista y activista social en defensa de los derechos de la mujeres”.
Sentencia de la Audiencia Nacional: traslados y derechos fundamentales
La Audiencia Nacional repasó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos similares, de afganos que pidieron poder trasladarse a España para solicitar asilo.
“También en el supuesto enjuiciado, como en el anterior, obra en las actuaciones un informe de la Comisaría General de Información, de 27 de octubre de 2025, a solicitud de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en el que se otorga verosimilitud a la documentación aportada por la solicitante de protección internacional”, en el que se afirma que “según fuentes abiertas consultadas, la situación de la mujer en Afganistán es bastante comprometida cuando muestran alguna oposición al Estado Islámico en el que viven”.
Con todos los argumentos del informe policial, los jueces decidieron estimar el recurso y acceder a la petición delos recurrentes, “sin que con ello se prejuzgue en modo alguno el sentido de su eventual petición de protección internacional en España”.
“Apreciando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad de trato, a la vida y a la integridad física y moral a los recurrentes”, reconocieron su derecho a ser trasladados a España con la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional.
Ordenaron a la Embajada de España en Pakistán que les conceda un visado para poder viajar a España con la finalidad de presentar la solicitud de protección internacional.
El caso del ex fiscal y su esposa: la otra cara de la moneda
Peor suerte tuvieron un ex fiscal y su esposa, también funcionaria, que trabajaron durante la etapa sin los talibanes y que tras el regreso de los mulás al poder huyeron de Afganistán.
En su caso argumentaron que pertenecían a la minoría étnica hazara, perseguido por los pastunes talibanes.
Además, él había ejercido como fiscal y ella como directora general de Estadísticas y Registros de la Oficina del Fiscal General de Afganistán hasta la toma de Kabul en 2021 y consiguiente proclamación del Emirato Islámico de Afganistán.
Por su origen étnico, por su trabajo en el aparato de justicia de la etapa republicana, y ella por ser mujer, alegaron que eran personas de riesgo.
Ellos sí se trasladaron a Pakistán a vivir. Pero cuando las autoridades de ese país comenzaron a devolver a Afganistán a los refugiados, vieron peligrar su situación. De ahí que pidieran asilo en la embajada española en Islamabad.
La embajada no les facilitó el traslado a España, y ellos recurrieron. De nuevo, el fiscal de la Audiencia Nacional pidió un informe a la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
Esta unidad policial examinó “carta de amenazas de diciembre de 2021 dirigidas a ambos como enemigos del régimen y firmada por el gobernador de la provincia de Bamiyán; carta de recomendación del presidente de la Asociación de Fiscales de Afganistán en la se avalan ataques y amenazas sufridas por los solicitantes”.
Consideró veraz la documentación, y comprobó que no tenían vínculos con el terrorismo ni con la delincuencia común. De igual forma, respaldaron su alegación de que los fiscales de la anterior etapa eran perseguidos por los talibanes.
El fiscal apoyó el traslado, ya que la situación personal del matrimonio y de sus dos hijos, menores de edad, “es de grave riesgo para su vida”, que “el peligro para su vida e integridad alcanza un nivel cualificado, pues consta una orden de arresto contra el recurrente, emitida por el Emirato Islámico, como consecuencia de sus actuaciones como fiscal en Afganistán”.
Pero en este caso a los magistrados de la Audiencia Nacional no les convencieron ni los argumentos de los afganos, ni los del fiscal, ni los de la Policía.
Les llamó la atención que pese a las amenazas que decían sufrir por parte de los talibanes, y de tener una orden de arresto, pudieron tramitar los pasaportes y salir legalmente de Afganistán: “Ello evidencia unas relaciones normalizadas con las autoridades, que no se avienen con la orden de arresto que dicen vigente”.
El ex fiscal y su esposa dijeron temer ser víctimas de ex convictos talibanes, en cuyos casos intervinieron, en razón del cargo de fiscal.
“Sin embargo, la Comisaría General de Información comprueba en las redes sociales -en abierto- que no hay ocultación de ningún tipo, que se da publicidad a la condición de fiscal -el solicitante- o de madre de familia -la solicitante- y que con naturalidad hay una interacción con otros fiscales (fecha 23/12/2025), y otras intervenciones públicas donde se hace valer la condición de jurista y el medio en el que se interviene”, según la sentencia.
A juicio de la Audiencia Nacional, “si existe un temor de persecución, esta forma de actuar no es coherente, puesto que se presume que habrá un comportamiento discreto en aras a procurar no ser localizado, o no levantar sospechas”.
También vio alguna incoherencia sobre su relato sobre su carrera como fiscal. “En estas condiciones, la sala no estima que pueda advertirse en el concreto caso que nos ocupa un serio peligro para la vida”, concluyó.
“Si bien es cierto que la situación de Afganistán puede entrañar serios riesgos para quien se muestre contrario al régimen talibán o pretenda desafiar su patrón de conducta, el caso que es objeto de examen arroja serias dudas acerca de la realidad del riesgo que se invoca”, y por esa razón “no procede adoptar la medida de carácter positivo” de permitir su traslado a España, “para lo que hubiera sido necesario un peligro fundado, unido a una apariencia sólida de buen derecho, que aquí no se da”.
Así que la Audiencia Nacional decidió denegar la medida cautelar consistente en la adopción de medidas de carácter positivo consistentes en procurar el traslado del artículo 38 de la Ley de Asilo de los recurrentes otorgando a su favor los salvoconductos necesarios.