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Un abogado laboralista desmonta el mayor mito sobre las bajas médicas: "A los 12 meses la prórroga es automática"

La baja médica es, en palabras de la Seguridad Social, un subsidio diario que "cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.

A partir de los 12 meses de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pasa a controlar directamente el expediente. El punto clave llega a los 545 días: en ese momento, el proceso deja de estar vinculado a la empresa —que deja de cotizar por el trabajador— y pasa a gestionarse íntegramente desde el INSS. Esto no supone la pérdida del empleo, sino que el contrato queda suspendido hasta que la Seguridad Social decida el siguiente paso.

Por tanto, la baja no se extingue automáticamente al cumplir un año. Y, sobre todo, el trabajador no tiene que hacer ningún trámite: la prórroga se activa de forma automática.

"A los 12 meses de baja la prórroga es automática y no, no hace falta que pases por el Tribunal Médico", explica el abogado laboralista Ignacio de la Calzada en su cuenta de TikTok.

La confusión se mantiene pese a la reforma del Real Decreto 2/2023, que suprimió la obligación de acudir al Tribunal Médico en ese momento del proceso, salvo que la administración decida de forma expresa abrir una revisión.

Requisitos para pedir la baja médica

Para acceder a la prestación por incapacidad temporal es necesario estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, un requisito que también se extiende a quienes se encuentran en situaciones asimiladas al alta, como el desempleo de larga duración o una excedencia forzosa. En caso de enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 180 días en los cinco años previos al inicio de la baja. Sin embargo, si la incapacidad deriva de un accidente —laboral o no— o de una enfermedad profesional, no se requiere ningún periodo previo de cotización.

El proceso siempre arranca en la consulta médica: el facultativo determina si la causa está relacionada con el trabajo y remite el parte de baja al INSS. A partir de ese momento, y según la duración prevista de la incapacidad, se establecen los plazos de revisión en los que el médico de la Seguridad Social o de la mutua irá emitiendo los partes de confirmación o, cuando proceda, el alta.

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