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La Audiencia Nacional absuelve a López Madrid y Villarejo porque no hay prueba del pago para acosar a la doctora Pinto

La sentencia recoge que tampoco se ha probado que el empresario supiera que Villarejo era policía en activo cuando entró en contacto con él y estaba destinado en la cúpula de la Policía

La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario de Policía José Manuel Villarejo y al empresario Javier López Madrid del encargo que este último le hizo al primero para investigar a la médico dermatóloga Elisa Pinto. La sentencia de la Sección Cuarta considera probada la relación entre el empresario y el policía pero no así que hubiera un pago del primero al segundo cuando Villarejo era un comisario en activo, destinado en el corazón de la seguridad del Estado.

En la sentencia, los magistrados absuelven a Villarejo y también a su socio Rafael Redondo delito de cohecho pasivo y a López Madrid de cohecho activo del que les acusaba la doctora Pinto en calidad de acusación popular, que pedía penas de 6 años de prisión para el comisario y el empresario y de 4 para Redondo.En este procedimiento, que se ha juzgado como la pieza 24 de la macrocausa Tándem, la Fiscalía Anticorrupción no acusaba al entender que los hechos no eran constitutivos de delito. 

La Sala considera que no ha quedado acreditado que Villarejo ni el Grupo Cenyt, del que es titular real, solicitaran o recibieran pago alguno por parte de Javier López Madrid a cuenta de estos hechos. No consta, tampoco, añade la resolución, que el acusado López Madrid conociera, en la fecha de los hechos, que Villarejo fuera funcionario público en activo.

El tribunal recuerda en su sentencia que en este procedimiento no se han juzgado los hechos relacionados con los delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas, que son competencia del Juzgado de lo Penal 10 de Madrid. El juicio por las coacciones, amenazas y lesión a la doctora se celebrará en unos meses.

Tras examinar la prueba, la Sala considera probados los contactos entre los acusados, pero no así la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el comisario (cohecho pasivo) ni ofrecida ni entregada por el empresario (cohecho activo). A ello se añade, indica la sentencia, que los acusados, en sus respectivas declaraciones, negaron en el juicio cualquier entrega o retribución. Por todo ello, la Audiencia concluye que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que procede la absolución

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