Las tres causas por las que tu empresa te puede indemnizar en un autodespido, según un abogado laboralista
Ya sea por un mal ambiente laboral o porque no se cumplen las condiciones acordadas por contrato, un gran número de trabajadores ha llegado a plantearse a lo largo de su carrera profesional la posibilidad de irse de forma voluntaria de su empresa. Esta práctica, denominada como "autodespido" en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, puede conllevar el pago de una indemnización por parte de la empresa si se cumplen alguna de las tres condiciones recogidas por el mismo.
Según explica la cuenta de TikTok @laboral_tips, gestionada por un abogado laboralista, si la empresa a realizado algún cambio de horario, condiciones o jornada, sin aviso previo; el pago de la nómina del trabajador se ha retrasado por seis meses consecutivos o dejen a deber tres nóminas de sueldo; o existe acoso laboral, el empleado podría solicitar el autodespido y aún así recibir una compensación económica por parte de la empresa y poder optar a la prestación por desempleo.
¿Cómo se puede hacer un autodespido?
El autodespido es un procedimiento judicial establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en el que los empleados pueden solicitar la rescisión de un contrato laboral a un juez, así como el pago de una indemnización por parte de la empresa debido al "incumplimiento grave de sus obligaciones" o modificaciones que menoscaben la dignidad del trabajador.
Entre las causas recogidas por el artículo, la primera cuestión es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin previo aviso. Ello incluye cualquier cambio de las condiciones pactadas por el contrato entre trabajado y empleador y que no respeten "lo previsto en el artículo 41" (apartado que indica los cambios permitidos para la empresa). Estas variaciones pueden incluir desde un cambio de jornada o, incluso, "en caso de que te degraden" indica el creador de contenido, pues "perjudica y afecta" a la dignidad del trabajador.
En segundo lugar, se recoge la falta de pago o los retrasos continuados de las nóminas como otro de los posibles causantes de una indemnización de la empresa. Siempre y cuando la empresa deba tres meses de salario al empleado o lleve seis meses retrasándose más de quince días "desde la fecha habitual en que la empresa pague", la cual puede variar según la compañía.
Por último, se agrupan los denominados incumplimientos graves de las obligaciones de la empresa, refiriéndose a las vulneraciones de los derechos fundamentales de los trabajadores como pueden ser el derecho a la dignidad y consideración de vida, el derecho a no ser discriminado, derecho a la integridad física y a la salud, u otros derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En estas circunstancias, además de poder iniciar el protocolo pertinente, el trabajador podrá solicitar una "indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado o de 45" si la antigüedad del trabajador es de antes del año 2012. Además, el empleado tendrá derecho a solicitar paro y "añadir una indemnización por daños y perjuicios si se ha vulnerado algún derecho fundamental".