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Entre dos mundos: el reto de pensionarse después de trabajar en los sectores público y privado

El Dia 

Este artículo fue publicado originalmente en El Día.

Santo Domingo. – Para un trabajador dominicano, la jubilación no siempre es un camino lineal. Quienes han dividido su vida laboral entre el sector público y el privado se encuentran hoy navegando entre dos sistemas con reglas distintas: el Régimen de Reparto (público) y el de Capitalización Individual (AFP).

Según explica Zully Arias, directora de Orientación y Defensoría de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Ley 87-01 introdujo las AFP, pero mantuvo vigente el sistema de reparto para quienes ya pertenecían al Estado o cuentan con planes especiales.

Esta dualidad genera interrogantes críticas: ¿Qué pasa con el dinero acumulado en ambos lados? ¿Es posible recibir dos pensiones?

El retorno al Sistema de Reparto

Una de las opciones más solicitadas por los servidores públicos que fueron afiliados a una AFP es el traspaso de retorno al Sistema de Reparto. Sin embargo, este proceso no es automático y exige requisitos estrictos. Para solicitarlo, el afiliado debe contar con 60 años de edad, al menos 20 años de servicio en el Estado debidamente comprobables y haber pertenecido al sector público por lo menos un mes antes del 1 de junio de 2003, de acuerdo a las declaraciones de Arias a El Día.

Los dominicanos pueden acceder a su pensión después de los 60 años. Fuente externa

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Un punto clave en este proceso es que no todo el dinero se mueve de lugar. La directora de Orientación y Defensoría de la DIDA dijo que al realizar el traspaso, solo se extraen de la AFP los fondos correspondientes al tiempo laborado en el sector público. "La parte del sector privado se le queda en la AFP", permitiendo que el afiliado acceda a esos recursos bajo las modalidades de retiro vigentes.

El "tranque" de los casos mixtos

A pesar de la normativa, la realidad operativa presenta obstáculos. Actualmente, existen más de 800 casos de "personas mixtas" que se encuentran en un limbo jurídico. Se trata de servidores que tienen la mayor parte de su tiempo en el Estado (por ejemplo, 19 o 23 años) pero que, por haber pasado al sector privado, enfrentan dificultades para que se reconozcan sus aportes totales.

Este escenario ha sido calificado como un "tranque", ya que requiere una revisión actuarial por parte del Ministerio de Hacienda debido al impacto económico que implica completar estas pensiones.

¿Es posible cobrar doble pensión?

Contario a la creencia popular, la ley permite que un trabajador reciba tantas pensiones como leyes por las cuales haya cotizado, siempre que no provengan del mismo empleo.

Militares y Policías: Si un oficial retirado, que cuenta con su propio plan de retiro castrense, trabaja luego en el sector privado, tiene derecho a recibir tanto su pensión institucional como los fondos acumulados en su AFP.

Educación inclusiva para maestros.

Maestros: Los docentes cotizan al INABIMA, pero si además imparten clases en colegios o universidades privadas, deben cotizar a una AFP, generando derechos en ambos sistemas.

Diferencias que impactan el bolsillo

La elección entre un sistema u otro no es solo administrativa, sino financiera. En el sistema de reparto, la pensión se calcula en base al salario (generalmente el 60% del promedio de los últimos tres años) y es de por vida, garantizada por el Estado.

Por el contrario, en las AFP, la pensión depende exclusivamente del monto acumulado en la cuenta individual. Aquí no se toma en cuenta el salario para el cálculo final, sino que el fondo se divide según tablas de expectativa de vida. Esto implica que, en la modalidad de retiro programado, el dinero podría agotarse si el afiliado sobrevive al fondo acumulado.

La DIDA como guía en el proceso

Ante este complejo panorama, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) juega un rol vital, según explicaron a El Día. La institución tiene la obligación de orientar a la población sobre sus derechos y es la entidad que debe dirigir obligatoriamente cualquier proceso de traspaso entre sistemas.

"Nosotros revisamos qué es lo que más le conviene, qué le favorece y qué dice la ley", señaló la directora de Orientación y Defensoría de la DIDA, enfatizando que su labor es evitar que el trabajador tome decisiones que lesionen sus derechos por falta de asesoría adecuada.

Para quienes sospechan que ya tienen una pensión aprobada y no lo saben, la DIDA y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones han habilitado canales de consulta, tras detectar que más de 26,000 personas tenían beneficios aprobados por decreto que no habían sido reclamados por falta de información.

¿Cómo puedo saber si tengo una pensión aprobada sin saberlo?

Para saber si tiene una pensión aprobada de la cual no ha sido notificado, existen varios canales oficiales habilitados por las autoridades dominicanas. Según Arias, se detectó que al menos 26,000 personas tenían pensiones aprobadas por decreto (muchas de ellas pensiones solidarias o de policías) y no lo sabían porque no se habían acercado a completar el trámite,.

Aquí el detalle de las formas en las que se puede realizar la consulta:

1. Canales de consulta directa

Usted puede verificar su estatus a través de los siguientes medios:

• Página web de la DIDA: La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) publicó un enlace (link) donde los ciudadanos pueden colocar su número de cédula para verificar si tienen o no una pensión asignada.

• Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo: Puede consultar directamente en el portal web de esta entidad, ya que las pensiones aprobadas suelen salir mediante decretos presidenciales.

• Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP): Esta institución permite consultas a través de su página web, por vía telefónica o de manera presencial en sus oficinas.

2. ¿Qué hacer si aparece en la lista?

Si usted confirma que tiene una pensión aprobada, no empezará a recibirla automáticamente. Según explicó la representante de la DIDA, es obligatorio:

• Dirigirse a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.

• Firmar el formulario de aceptación de la pensión para poder ser incluido en la nómina de pago.

3. Orientación personalizada

Si tiene dudas sobre si cumple con los requisitos o si su solicitud está en proceso, puede acudir a la DIDA. Esta entidad tiene la función de informar y defender, por lo que pueden evaluar su caso puntual, informarle si le falta algún requisito y orientarle sobre a dónde dirigirse exactamente para acceder al beneficio.

La publicación Entre dos mundos: el reto de pensionarse después de trabajar en los sectores público y privado apareció primero en El Día.

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