La Ley de Propiedad Horizontal confirma que, en este caso, no necesitas el consentimiento de la comunidad para instalar un ascensor
El envejecimiento de la población y la falta de accesibilidad en numerosos edificios han convertido la instalación de ascensores en una necesidad urgente para muchas familias. Ante esta realidad, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un marco claro que prioriza el derecho a la accesibilidad sobre los acuerdos comunitarios.
Según el artículo 10 de la ley, las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, como la colocación de un ascensor, una rampa o un salvaescaleras, son obligatorias y no requieren una votación previa en junta cuando son solicitadas por propietarios en cuya vivienda residan personas mayores de 70 años o con discapacidad.
Un informe de 2024 sobre movilidad accesible redactado por Ilunion y Otis señala que aproximadamente 6,45 millones de viviendas principales en España se encuentran en edificios sin un acceso fácil, y solo el 20.8% están preparadas para el envejecimiento. Además, se estima que cinco millones de personas viven en inmuebles de tres o más alturas sin ascensor.
Un límite económico para las derramas obligatorias
La principal preocupación de las comunidades de propietarios ante estas obras suele ser el coste. La LPH regula también este aspecto, estableciendo un límite a la contribución obligatoria del resto de vecinos. La norma dispone que los propietarios están obligados a afrontar la derrama siempre que el importe a repercutir anualmente, una vez descontadas las posibles subvenciones públicas, no exceda del equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si el coste total de la obra superara ese límite, la diferencia deberá ser asumida por los propietarios solicitantes, aunque el resto de la comunidad sigue obligado a pagar su parte correspondiente dentro del tope legal.
Este mecanismo busca un equilibrio entre el derecho fundamental a la accesibilidad y la carga económica que recae sobre la comunidad. Asimismo, la ley indica que, si existen ayudas públicas que cubran, por ejemplo, el 75% del importe, la obra sigue siendo obligatoria.
En los casos en los que el solicitante no cumpla los requisitos (ser mayor de 70 años o tener discapacidad), la propuesta sí deberá someterse a votación en junta, necesitando una mayoría simple para su aprobación, y el coste se repartirá entre todos los propietarios.