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El TSJ insta a la Generalitat Valenciana a revisar si hay multa por el entierro de una mujer trans con su nombre masculino

Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ( TJSCV ) ha instado a la Generalitat a valorar si debe o no sancionar por el entierro en Aspe (Alicante) de una mujer trans bajo su anterior nombre masculino , decidido así por sus padres adoptivos. Así se señala en una sentencia del alto tribunal valenciano, del pasado mes de diciembre, adelantada por El Salto, en el que la sala estima en parte el recurso presentado por la entidad Euforia Familias Trans Aliadas, asociación en defensa de los derechos LGTBI+ , a quien reconoce la legitimidad para ser parte en este procedimiento. La Generalitat rechazó iniciar ningún proceso sancionador al alegar que la competencia sobre cementerios era municipal. Sin embargo, el TSJCV concluye que, aunque efectivamente el consistorio ostente competencia en materia de «cementerios y actividades funerarias» según la ley, la denuncia se refiere a una presunta discriminación por motivo de género, y en este caso debe prevalecer que es la Conselleria y en concreto a la Subsecretaria de la Dirección General, la Administración competente. Tras conocer la resolución, el abogado que ha representado en esta causa a la asociación Euforia, Saúl Castro , ha subrayado la importancia de esta sentencia pionera en la que el TSJCV haya reconocido la legitimidad de la entidad para recurrir la decisión de la Generalitat, y, por tanto, defender los derechos del colectivo LGTBIQ+. «Este caso es interesante porque el sistema jurídico parte de la presunción de que tu familia siempre va a defender tus derechos, pero ¿qué pasa cuando son tus familiares los que no respetan estos derechos y tú acabas muriendo? Sin Euforia, sin el tiempo y los recuros que ha invertido esta asociación en el caso, nadie habría litigado por Daniela», ha hecho notar. El letrado también ha mostrado su satisfacción tras dos años para que se investigue estos « actos tránsfobos que se oponen a su propia legislación» autonómica. La causa se remonta a junio de 2023 -un año y dos meses después del entierro- cuando Euforia presentó una denuncia ante la Dirección General de Igualdad en la Diversidad de Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunidad Valenciana contra los padres adoptivos de la mujer fallecida, Daniela , por haberle dado sepultura «identificándola mediante un nombre diferente al que legalmente constaba como suyo en el Registro Civil y atribuyéndole su necrónimo masculino así como acompañando la inscripción en la lápida con fotografías de aquella antes de su transición de género». También contra el Ayuntamiento de Aspe «por no haber garantizado la protección del derecho a la no discriminación y la igualdad de trato de la fallecida, no cumpliendo con ello sus obligaciones legales de impedir la realización de entierros discriminatorios». Sin embargo, en un informe de octubre de 2023, el director general de Diversidad de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat rechazó iniciar procedimiento sancionador porque alegaba que la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales obliga a los consistorios a que los entierros se realicen «sin discriminación alguna» y atribuía las competencias a tal fin al Ayuntamiento. Para la identidad, la identificación en la lápida por su necrónimo en masculino y las fotografías atribuidas suponían un « atentado a la dignidad y el recuerdo» de Daniela. El alto tribunal, en primer lugar, reconoce la legitimidad de Euforia para ser parte de la causa, y que se trataría de una «legitimación subjetiva», que depende de la relación existente entre la asociación y el objeto del litigio. Así, el TSJCV indica que existe una «estrecha vinculación» de esta causa con la actividad desarrollada por la asociación recurrente. Por ello, la sala accede a la petición de Euforia y estima su recurso en parte ya que no acepta el hecho de « ordenar a la Administración el inicio del procedimiento sancionador », ya que se trata de una cuestión «que deberá valorar ella de acuerdo con las circunstancias del caso». Así, revoca el informe de la Conselleria y las resoluciones posteriores y acuerda la remisión del procedimiento ante el órgano competente «a los efectos de valorar la iniciación o no del procedimiento sancionador». Ante esta sentencia, fuentes de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, han recalcado que se trata de un procedimiento que se remonta a la legislatura anterior del Botánic a partir de una denuncia interpuesta en junio de 2023. La Generalitat recibió el 13 de enero la sentencia del TSJCV y ahora este departamento está « revisando el expediente y realizando las actuaciones preparatorias para atender la resolución y abrir expediente que permita analizar y determinar si ha habido hechos discriminatorios». Desde Compromís , el diputado y portavoz de Políticas LGTBI, Francesc Roig , ha lamentado que Daniela, a pesar de haber conseguido legalizar su nombre en vida, «fue enterrada en el cementerio con el nombre registral masculino anterior». «Ante la denuncia de entidades en defensa de los derechos trans, la Generalitat miró hacia otro lado y se negó a investigar los hechos», ha lamentado en un comunicado en el que pedido dimisiones: «Alguien debería asumir responsabilidades políticas por su inacción». Aunque este entierro se ofició en abril de 2022, cuando gobernaban en la Generalitat el PSPV-PSOE y Compromís, la denuncia se presentó más de un año después, en junio de 2023, cuando tras las elecciones autonómicas se preparaba en cambio de signo político al frente de la Administración autonómica.

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