TVE tendrá que revelar lo que han cobrado tertulianos como Santaolalla, Villacís y Pablo Iglesias
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha estimado una reclamación de acceso a la información y ha instado a RTVE a facilitar datos sobre las remuneraciones percibidas por colaboradores entre 2018 y 2025, cuando exista relación contractual directa con la corporación, o a dejar constancia expresa de que el pago se canaliza a través de productoras audiovisuales.
Según ha podido saber Confidencial Digital, la decisión, recogida en la resolución 2025-1392, concedía a RTVE un plazo máximo de diez días hábiles para remitir la información al solicitante y enviar copia de lo entregado al propio Consejo. El expediente se tramitó al amparo de la Ley 19/2013, que reconoce el derecho de acceso a la información pública.
Origen de la solicitud
La petición inicial, registrada en junio de 2025, solicitaba conocer la remuneración percibida por un conjunto determinado de colaboradores desde 2018 hasta 2025, con desglose anual cuando fuera posible. RTVE concedió un acceso parcial y remitió al portal corporativo donde publica los importes globales de contratos con productoras, sin detallar retribuciones individuales.
La corporación alegó que la información solicitada no se encontraba estructurada como documento existente, que su obtención exigiría una reelaboración y que el volumen y la complejidad del tratamiento supondrían una carga administrativa desproporcionada.
Criterio del Consejo
El CTBG descarta la aplicación de las causas de inadmisión invocadas. En su análisis, recuerda que el derecho de acceso puede implicar una reelaboración básica a partir de información preexistente sin que ello justifique la inadmisión, y que una solicitud solo puede rechazarse por carácter abusivo si se acredita la ausencia de finalidad de transparencia.
El Consejo subraya además la necesidad de no confundir las obligaciones de publicidad activa con el alcance del derecho de acceso. La existencia de información publicada sobre contratación no excluye la obligación de responder a una solicitud concreta, atendiendo a los límites y causas de inadmisión previstos en la ley.
Distinción contractual
La resolución introduce una distinción entre dos supuestos. Cuando los colaboradores prestan servicios mediante contratos mercantiles con productoras, la información relevante a efectos de transparencia es el importe del contrato global. En cambio, cuando existe contrato directo con la corporación, la retribución individual debe facilitarse para garantizar la rendición de cuentas.
En el caso analizado, el Consejo de Transparencia concluye que RTVE no acreditó el tipo de vínculo contractual de los colaboradores consultados, por lo que ordena aclarar la modalidad de contratación y facilitar las retribuciones cuando proceda.
Efectos de la resolución
La estimación obliga a RTVE a identificar, para cada colaborador incluido en la solicitud, si la remuneración deriva de un contrato directo con la corporación o si se percibe a través de una productora.
La resolución pone fin a la vía administrativa y abre la posibilidad de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo legalmente establecido.