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El Supremo pone límite a los descubiertos bancarios: la decisión que cambia cómo se cobran

El Tribunal Supremo ha reiterado su criterio jurídico en materia de descubiertos bancarios y ha dejado claro que las entidades financieras no pueden aplicar de forma simultánea comisiones por descubierto e intereses de demora sobre una misma situación. El alto tribunal considera que esta práctica supone gravar dos veces un único servicio.

La sentencia, dictada el 17 de diciembre, resuelve un litigio entre una empresa y su entidad bancaria por cargos aplicados durante varios ejercicios. En el origen del conflicto se encontraba la aplicación conjunta de intereses de demora muy elevados y una comisión específica por descubierto en varias cuentas corrientes.

El origen del conflicto judicial

El caso analizado por la Sala Primera parte de una relación bancaria mantenida durante años. La entidad aplicó intereses de demora cercanos al 29 % y, además, una comisión por descubierto del 4,5 % cada vez que las cuentas quedaban en saldo negativo.

Como resultado de esta doble aplicación, el banco reclamó a la empresa cerca de 166.000 euros únicamente en concepto de comisiones por descubierto, correspondientes a un periodo comprendido entre 2006 y 2014.

La empresa afectada recurrió los cargos al considerar que se trataba de una práctica abusiva. El asunto acabó llegando al alto tribunal, que ha vuelto a pronunciarse de forma contundente.

Qué entiende el Supremo por descubierto

Según explica el tribunal, una cuenta entra en descubierto cuando el titular dispone de más dinero del que realmente tiene disponible o cuando se cargan recibos o pagos por un importe superior al saldo existente.

En esa situación, la entidad financiera permite al cliente seguir operando pese a que la cuenta quede en números rojos. Jurídicamente, esto equivale a la concesión de un nuevo crédito de carácter inmediato.

La comisión por descubierto

El Supremo recuerda que, en este contexto, el banco sí puede cobrar una comisión por descubierto como contraprestación por permitir ese saldo negativo. Es decir, la entidad retribuye el hecho de haber concedido un crédito puntual al cliente.

Esta comisión, no obstante, debe responder a un servicio real, ser transparente y cumplir con los criterios de proporcionalidad exigidos por la normativa bancaria.

Los intereses de demora

El problema surge cuando, además de esa comisión, la entidad aplica intereses de demora. El tribunal aclara que estos intereses tienen una finalidad distinta: indemnizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación de pago previamente existente.

En el caso de un descubierto, ese crédito nace en el mismo momento en que la cuenta entra en negativo. No existe, por tanto, un retraso en el pago de una deuda anterior que justifique la aplicación de intereses de demora.

La clave jurídica: doble gravamen

La Sala subraya que cobrar simultáneamente una comisión por descubierto y unos intereses de demora supone someter un mismo servicio a un doble gravamen. Esta duplicidad vulnera la doctrina consolidada del propio tribunal.

El Supremo ya había fijado este criterio en sentencias dictadas en marzo y julio de 2020, y ahora lo vuelve a reiterar para evitar interpretaciones divergentes por parte de las entidades financieras.

Consecuencias de la sentencia

En el fallo, el tribunal concluye que no existe causa válida para el cobro conjunto de ambos conceptos. Por ello, obliga a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas indebidamente en concepto de comisión por descubierto.

Además, el banco deberá abonar los intereses correspondientes sobre esas cantidades, reforzando así la protección del cliente frente a prácticas consideradas abusivas.

Impacto para clientes y empresas

Esta doctrina tiene un impacto directo tanto en particulares como en empresas que operan habitualmente con cuentas corrientes y líneas de tesorería. El criterio del Supremo limita de forma clara la capacidad de las entidades para incrementar los costes asociados a los descubiertos.

Desde el punto de vista del consumidor, la sentencia refuerza la exigencia de transparencia y evita que un mismo servicio bancario sea retribuido dos veces bajo conceptos distintos.

El Tribunal Supremo consolida así una línea jurisprudencial que marca un antes y un después en la forma en que la banca puede repercutir los descubiertos, cerrando la puerta a una práctica que durante años ha generado numerosos litigios.

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