Hasta qué hora puedo votar en los colegios electorales en las elecciones de Extremadura
Este domingo 21 de diciembre de 2025, Extremadura celebra elecciones a la Asamblea tras la convocatoria formal publicada en los boletines oficiales. La pregunta más repetida hoy, especialmente entre quienes trabajan en turnos de fin de semana o prevén desplazamientos, es sencilla: ¿hasta qué hora se puede votar en los colegios electorales? La respuesta también lo es, porque no depende del municipio ni de la mesa: el horario lo fija la legislación electoral y se aplica de forma general.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que la votación empieza a las 9:00 horas y continúa sin interrupción hasta las 20:00 horas. Esa misma franja horaria aparece, además, recogida en la documentación oficial autonómica vinculada a la jornada electoral.
¿Puedes votar a las 20:00 horas si estás en cola?
Aquí está el matiz clave que suele generar dudas: a las 20:00 no se corta de golpe el derecho a votar si ya estás esperando. La LOREG indica que a las 20:00 el presidente de la mesa anuncia que se va a concluir la votación y que, si hay electores en el local o en el acceso que aún no han votado, se les permite hacerlo, pero no se deja votar a nadie más.
¿Y si trabajo el domingo?
Además del horario general, Extremadura ha publicado una resolución específica para ordenar permisos retribuidos a quienes trabajan el día de la votación y quieren acudir a las urnas. En ese texto se vuelve a fijar como referencia el horario de votación de 9:00 a 20:00 para calcular los tramos de permiso según el solapamiento con la jornada laboral.