El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha mantenido la condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) de indemnizar en 75.000 euros a la familia de un hombre de 87 años con alzhéimer que falleció horas después de darle el alta tras haber sido trasladado a Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Orense (CHUO) tras un atropello. Sin embargo, ha revocado la condena inicial a la aseguradora de abonar los intereses. En concreto, la resolución, publicada el 16 de octubre, ha estimado el recurso de apelación presentado por la aseguradora contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Orense, que reconoció a la familia parte de la indemnización que habían solicitado. Contra el fallo no se ha interpuesto recurso, pero su firmeza aún no ha sido declarada, según confirma el TSXG. Tal y como expone la sentencia, el fallecido, de 87 años y con alzhéimer, sufrió un atropello el 29 de enero de 2020, tras lo que fue remitido al CHUO. Allí le diagnosticaron policontusiones, sin llegar a quedar ingresado, y fue finalmente dado de alta domiciliaria. Al bajar de la ambulancia el hombre sufrió un cuadro presincopal, pero no fue reenviado al centro hospitalario hasta que falleció unas horas después en su casa. Así, el 29 de enero de 2021, la familia solicitó al Sergas el pago de una indemnización de 270.000 euros , que fue estimada parcialmente y con la que discrepó el Consello Consultivo de Galicia, para cifrar el importe en 54.000 euros. Esta cantidad fue más tarde reconocida y confirmada por la Consellería de Sanidade. Ante esa resolución, la familia del fallecido presentó una demanda con la pretensión de que se condenara «al organismo sanitario y a su aseguradora al pago de los 270.000,00 euros» , que fue recurrida por ambos organismos. Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Orense estimó parcialmente el recurso y reconoció que se había producido una «pérdida de la oportunidad terapéutica del paciente» y consideró que se había realizado una «defectuosa asistencia médica», así como que debía indemnizarse a razón de 40.000 euros para la viuda, 10.000 para cada uno de sus tres hijos y 5.000 para la nieta.