Retiro AFP: SBS adopta medidas extraordinarias para mitigar impactos de octava liberación de fondos
Las primeras fechas para registrar las solicitudes de retiro AFP de hasta 4 UIT van llegando a su fin. Con ello, los afiliados cuyo último dígito de DNI termina en una letra tendrán una segunda oportunidad para realizar este trámite. Mientras este proceso sigue en marcha, desde la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) han aprobado una serie de medidas para mitigar los efectos de la liberación de fondos.
En detalle, la resolución de la SBS estipula la modificación del Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones referido a inversiones, lo cual permitirá a las Administradoras de Fondos de Pensiones realizar una serie de operaciones excepcionales entre diciembre de este año y julio del 2026.
Una de las principales disposiciones es la autorización para que las AFP transfieran instrumentos de renta variable local (acciones) desde el fondo tipo 3 (de mayor riesgo) hacia los fondos tipo 1 y 2 (de riesgo moderado y el más usado por los afiliados activos), o ambos. Dicha medida facilitará la reorganización de los portafolios y garantizará una liquidez adecuada frente a los retiros.
"El retiro anticipado de los fondos de pensiones tiene efectos en la estrategia de inversión establecida por las AFP, debido a que la demanda por liquidez para atender los retiros prematuro genera la necesidad de venta inmediata y/o progresiva de activos, afectando la composición y el desempeño de las carteras administradas y, consecuentemente, la tasa de reemplazo esperada que provea el SPP", se lee en los considerandos de la norma.
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Medidas para mitigar efectos de retiro AFP
Como lo señalamos anteriormente, el ente regulador publicó este Decreto Supremo que contiene medidas extraordinarias para flexibilizar el marco de inversiones del Sistema Privado de Pensiones, lo que ayudará a reducir los efectos en las tasas esperadas de reemplazo y pensiones futuras de los afiliados. A continuación, revisa las nuevas facultades que podrán emplear las AFP:
- Permitir transferencias extraordinarias de instrumentos de renta variable local.
- Autorizar temporalmente operaciones de reporte directamente con empresas del sistema financiero sin necesidad de intermediarios.
- Autorizar operaciones de préstamo de bonos del gobierno peruano entre fondos, con retribuciones basadas en tasas de mercado y uso de títulos como garantía.
- Flexibilizar los límites de negociación aplicables a las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
- Fijar límites por emisor para inversiones en deuda soberana extranjera con calificación internacional mayor o igual que BBB-.
- Realizar operaciones con derivados de manera temporal como futuros sobre títulos de deuda emitidos por Estados con calificación internacional y sobre equity, dentro de los límites normativos vigentes.
Finalmente, la SBS recordó que estas operaciones deben ejecutarse en estricto cumplimiento del artículo 21-B de la Ley del SPP, que regula la responsabilidad fiduciaria de las AFP, estableciendo su obligación de administrar los fondos de pensiones atendiendo siempre el interés de los afiliados.