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La nueva obligación de Hacienda: los bancos tendrán que dar el nombre de los titulares que gasten más de 25.000 euros al año

Uno de los grandes objetivos de la Agencia Tributaria es luchar contra el fraude fiscal. Se trata de una prioridad del Ministerio de Hacienda para garantizar la sostenibilidad financiera del país y asegurar que los recursos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos provengan de un sistema tributario justo, equitativo y eficiente.

Es en este contexto donde aparecen nuevas medidas que tratan de luchar contra el blanqueo de capitales. A partir de 2026, la Agencia Tributaria pondrá en vigor una serie de normas que implican a las entidades financieras y a los titulares de tarjetas de crédito.

En concreto, el Ministerio de Hacienda ha aprobado un real decreto para modificar una serie de normas tributarias que afecta a las obligaciones de información que tienen las entidades de crédito en relación a los pagos con tarjeta. Este decreto modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La nueva medida incluida

Gracias al Real Decreto 253/2025, que reforma los supuestos en los que las entidades deben suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de los préstamos, créditos, movimientos de efectivo y utilización de tarjetas de sus clientes, los bancos deberán notificar al organismo público de las operaciones realizadas con tarjetas cuando superen los 25.000 euros anuales.

Sin embargo, no solo las tarjetas de crédito, sino que también habrá obligación sobre préstamos, créditos y movimientos de efectivo.

Así lo establece el decreto: "Se incluyen a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otra cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta".

En este caso, es el artículo 37 el que sufre una modificación, refiriéndose a a todo tipo de cuentas, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, y aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta en las mismas.

¿Qué información se debe aportar?

Los bancos deberán informar acerca de los datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, los saldos, los importes totales de los cargos y los abonos del ejercicio. Esto incluye el nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y para personas físicas, la fecha de nacimiento.

Sobre la identificación fiscal, se debe indicar número de pasaporte o DNI válido en su país de origen, y el país emisor de la documentación.

¿Cuándo se deberá informar?

Tal y como se recoge en el artículo 38, los bancos deberán informar a Hacienda cuando se cumplan estas condiciones:

  • Cuando existan saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos concedidos.
  • Cuando las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento sean superiores a 3.000 euros.

Respecto a las tarjetas, los bancos deberán de presentar una declaración informativa anual acerca de las transacciones realizadas con todo tipo de tarjetas cuyo importe total de cargos y de abonos registrados en el ejercicio hayan sido superiores a 25.000 euros.

¿Cuándo entrará en vigor la normativa?

Las modificaciones introducidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026, si todo sale tal y como se espera. La primera declaración con esta nueva regulación se presentaría en 2026, e incluirá las operaciones correspondientes a 2025.

En estos momentos, el borrador del Real Decreto ya ha superado el periodo de consulta pública y actualmente se encuentra en revisión por el Consejo de Estado. Con su aprobación, Hacienda mejoraría la transparencia del sistema financiero y facilitaría la detección de actividades irregulares en un intento por mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia recaudatoria y la atención a los contribuyentes.

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