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Absuelto por falta de pruebas de cargo el supuesto organizador de un envío de 1.469 kilos de cocaína

Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso y absuelto a un condenado, con nueve años de cárcel, por la Audiencia Provincial de Cádiz que lo consideró como el coordinador de una organización --con nueve detenidos más-- para introducir en España 1.469 kilos de cocaína en un contenedor por el puerto de Algeciras procedente de Costa Rica. El alto tribunal considera que la aceptación de la prueba indiciaria no es suficiente como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Según la sentencia, los hechos se remontan a principio de agosto de 2020 cuando la Guardia Civil tras inspeccionar un contenedor en el puerto de Algeciras interceptó el cargamento de droga. Así, tras realizar un seguimiento vigilado lograron detener a diez personas en relación a dicha carga. Uno de los detenidos, aunque no tuvo contacto cercano con el contenedor durante el seguimiento realizado por la Guardia Civil, fue considerado por la Audiencia como el responsable de encargarse supuestamente de la coordinación de todos los detenidos en virtud del concierto previo que habían alcanzado en orden a la importación, transporte y posterior distribución de la droga, «impartiéndoles instrucciones en su domicilio y a través de mensajes de móvil, especialmente a uno de ellos --familiar--, que le iba informando de los avatares relativos al seguimiento de la carga desde la llegada al puerto hasta que se produjo la detención de las personas que escoltaron al contenedor hasta el punto donde fue interceptado, en un polígono industrial de Estepona«. La sentencia de la Audiencia expone que los investigadores tenían constancia de que mantenía contactos con organizaciones sudamericanas proveedoras de droga, considerándolo líder de la organización y coordinador de la entrada de cocaína a través del puerto de Algeciras. Asimismo, señala que tras los seguimientos realizados a los demás miembros y habiendo observado la entrada y salida de varios de ellos en su domicilio, deduce la Audiencia que este acusado desde su vivienda coordinaba los controles y las vigilancias a realizar sobre el camión que transportaba el contenedor con la droga, impartiendo las instrucciones precisas a su familiar, que reconoció los hechos que se le imputaban en virtud del pacto alcanzado con el Ministerio fiscal. Por todo ello, fue condenado junto a varios de los detenidos a nueve años de prisión, por lo que presentó recurso ante el TSJA alegando, entre otras cuestiones, falta de motivación de la sentencia. En este sentido, el alto tribunal andaluz ha dado la razón al recurrente al señalar que «aparte de las manifestaciones realizadas por el instructor aludiendo a ciertas informaciones que apuntaban a que el acusado se venía dedicando al tráfico de estupefacientes en colaboración con organizaciones criminales establecidas en América del Sur, lo que no constituye indicio alguno sino meras sospechas necesitadas de acreditación», la Audiencia se basó los contactos mantenidos con otros miembros. Así, hace referencia a los tres contactos que mantuvo con su familiar , autor confeso del delito, estando presentes en una de ellas dos de los condenados (cuando el contenedor ya había sido inspeccionado y estaba a la espera de ser despachado para salir del puerto), y otra estando ya el camión que transportaba el contenedor estacionado en un parking. A juicio del TSJA , «sin resultar descabellada la deducción alcanzada, no concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la aceptación de la prueba indiciaria como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de un único indicio que carece de especial potencia demostrativa en cuanto que no excluye de forma rotunda otras hipótesis alternativas». Por ello, lo absuelve del delito contra la salud pública y por tanto de los nueve años de prisión con que había sido condenado. Por otra parte, el TSJA mantiene la condena dictada por la Audiencia para el resto de los procesados, con penas de entre nueve años de prisión --para cuatro de ellos-- y seis años y nueve meses de cárcel para los cinco restantes.

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