La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) actualizó los límites para las transferencias, saldos y consumos que pueden realizar los contribuyentes sin que los bancos y billeteras virtuales informen sobre dichos movimientos.
El ajuste en los topes responde a la actualización semestral automática basada en las variaciones del IPC elaborado por el INDEC, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.
Los nuevos importes, explicaron desde el organismo, rigen desde el 1° de enero de 2025.
Pero, más allá de que las operaciones se informan si superan determinados importes, el tributarista Sebastián Domínguez lanzó una importante advertencia para los monotributistas.
"Más allá de que no se informen los montos, la operación queda registrada y ARCA puede acceder a los registros", alertó.
"Los monotributistas tienen que tener cuidado más allá de que pueda no informarse mensualmente. ARCA no va a recibir el dato mes a mes, pero no hay que pensar que se pueden hacer operaciones sin declarar porque todo queda registrado y se puede acceder a la información", advirtió el especialista.
En esta línea, aclaró que "todo lo que sea a través de tarjetas y aplicaciones de este tipo queda registrado" y que "quien no quiera declarar algo, que se maneje en efectivo".
A partir de 2025, las instituciones financieras y las billeteras virtuales deberán reportar las operaciones cuando los contribuyentes excedan los siguientes límites establecidos:
Este caso aplica solo para billeteras virtuales, transferencias bancarias o virtuales superiores al monto.
Cabe aclarar que esta medida sólo afecta al accionar que deben tomar billeteras y bancos, por lo que los contribuyentes no deben hacer ningún tipo de trámite especial para realizar operaciones que superen los límites establecidos por la agencia de control.
En caso de que ARCA detecte movimientos inusuales o sospechosos en la cuenta, el organismo fiscal podrí solicitar la justificación de los fondos e ingresos.