Las demandas de extinción de dominio contra bienes patrimoniales de los testaferros de Rodolfo Orellana Rengifo, Lucio Enrique Tijero Guzmán y ‘camarada Artemio’ podrían ser archivados, en caso se aprueba el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que busca modificar la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373).
De acuerdo a la información que recogió este medio del Ministerio Público, la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, mantiene procesos que corresponden a tres inmuebles ubicados en la ciudad de Lima, inscritos a nombre de testaferros de Rodolfo Orellana Rengifo.
De Orellana se conoció que Oscar Omar Pantoja Barrero, Wilmer Arrieta Vega, Abogados Peruanos Asociados S.A.C., entre otros, serían su grupo de confianza.
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Precisamente hay un proceso de extinción de dominio sobre el 30 % de acciones y derechos de un bien inmueble ubicado en San Isidro con un valor S/ 3 376 048 32 que fue adquirido por la empresa Abogados Peruanos Asociados S.A.C.
De igual forma pasa con un inmueble situado en Iquitos registrado a nombre de testaferros de Lucio Enrique Tijero Guzmán, quien falleció en el 2016 en la cárcel sin tener sentencia por el delito de tráfico ilícito de drogas.
Sobre ello, se conoció que existe un proceso de extinción de los derechos y el inmediato traspaso del inmueble ubicado en Maynas - Loreto al Estado peruano que fue adquirido por Lucio Tijero Guzmán, que, en 1984, fue adquirido por la empresa Servicio Peruano de Ingeniería de Petróleo del Oriente S.A, por medio de una apoderada.
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La fiscalía también reportó cuatro inmuebles de personas vinculadas a Florindo Eleuterio Flores Hala, ‘camarada Artemio’, líder del desaparecido Sendero Luminoso, los cuales estarían vinculados a actividades ilícitas como lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y otras con capacidad de generar dinero.
"Dichas demandas, y muchas otras iniciadas por el Ministerio Público contra patrimonios ilícitos, corren peligro de ser archivadas de aprobarse por el Congreso de la República, en segunda votación dicho proyecto de ley, debido a que este exige —para la continuación de su trámite— contar con una sentencia condenatoria penal firme", dice el comunicado del Ministerio Público.
El pasado viernes 13 de diciembre, el Pleno aprobó—en primera votación—el proyecto de ley 1373 que modifica la extinción de dominio al proponer que para llevar a cabo la incautación de bienes se requiera una sentencia penal firme.
La norma también establece que ya no responsabilidad del investigado demostrar la legalidad de los bienes cuando la Fiscalía inicie una investigación en su contra. Si bien, ahora en los procesos de extinción de dominio, el poseedor del bien busca demostrar su legalidad, con la vigencia de la nueva ley esto ya no será una obligación.
Es decir, la disposición establece que el investigado explique cómo adquirió el bien, lo que podría dificultar que el Estado recupere los bienes ilícitos.