No pretendo ingresar en la discusión sobre qué es más importante la competencia o el consumidor, dialéctica para la que siempre habrá argumentos de uno u otro lado y cuyo resultado a la postre revelará la necesaria intervención del Estado a favor de ambas partes.
Eso es precisamente lo que ha venido haciendo el país al promover la competencia, con mayor o menor éxito dependiendo del mercado bajo análisis, porque reconoce los beneficios que tiene en términos de calidad, precio, suministro de productos, innovación y creatividad, lo que al final debe redundar en beneficio del consumidor. Tal como lo ha señalado la Comisión Europea, la competencia fomenta la actividad empresarial y la eficiencia, da al consumidor más donde elegir y contribuye a bajar los precios y mejorar la calidad.
En este esfuerzo, y como parte de su proceso de adhesión a la OCDE, Costa Rica apresuró el paso para adoptar una serie de regulaciones que le permitieran ajustar su marco normativo a las mejores prácticas dictadas por ese organismo, dentro de las que se encuentra la Ley para el Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia del 2019.
Esa normativa refuerza las herramientas con las que cuenta el Estado para promover la competencia efectiva, así como la institucionalidad responsable, particularmente de la Coprocom, entidad que todavía debe recorrer un arduo camino hasta llegar a convertirse en un referente en esta materia.
Sin diferencias de prelación, el mismo ímpetu por afianzar la competencia debe ser también entregado a la protección de los derechos del consumidor, quien espera que el artículo o servicio adquirido responda a lo ofrecido y lo pagado, a que se atiendan sus reclamos de manera expedita y fácil, a no ser engañado, a tener seguridad en sus transacciones y a otra cantidad importante de prácticas de las que, usualmente, se quejan en sus relaciones con proveedores de bienes y servicios.
De ahí que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor de 1992 y sus reformas posteriores, con la incorporación de reglas sobre la usura y, más recientemente, la agilización de los procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor, abonan en la consolidación de los derechos del consumidor.
Ese proceso debe continuar considerando la relación de desventaja en la que normalmente se ubican las personas en sus relaciones de consumo.
No es casualidad que los derechos del consumidor sean un tema de atención permanente en otras regiones. Así, por ejemplo, en marzo del 2023, los eurodiputados aprobaron una nueva normativa para enfrentar los riesgos de seguridad relacionados con las nuevas tecnologías y el auge de las ventas en línea, buscando que la transformación digital sea segura para los consumidores, reforzando sus derechos y ampliando las atribuciones de vigilancia, entre otros aspectos.
El umbral de protección debe continuar renovándose y ampliarse a la atención específica de los consumidores financieros, es decir, de quienes buscan o tienen una relación con entidades o comercios que les proveen servicios financieros, en especial de crédito, aunque no exclusivamente. Esta es área en la que nuevamente el consumidor se sitúa en una posición de desequilibrio, haciendo indispensable la intervención del Estado a fin de introducir equidad.
Hasta la fecha, y tal como fue advertido en el pasado por la OCDE, el país no cuenta con una ley específica vinculada con la protección del consumidor financiero, acorde con las mejores prácticas internacionales, ni con una institucionalidad responsable de su vigilancia y supervisión.
Ese no es un vacío baladí, porque en las relaciones financieras de naturaleza crediticia hay más que una simple transacción, en el centro está el bienestar de los consumidores, evitar el sobreendeudamiento, así como promover la educación financiera, entre otras aspiraciones superiores.
Tampoco resulta fortuito que en octubre del 2023 (Directiva (UE) 2023/2225), el Parlamento Europeo aprobara nuevas normas sobre crédito al consumo para proteger a sus ciudadanos del endeudamiento excesivo, estableciendo medidas más estrictas para las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito, con información clara y comprensible para poder comparar entre las diferentes ofertas.
Además, instó a los Estados miembros a adoptar algunas medidas, como límites máximos, para que no se impongan a los deudores tasas excesivamente elevadas.
Es hora de que finalmente el país cuente con una legislación moderna y apegada a las mejores referencias internacionales en beneficio del consumidor financiero. Varios intentos han sucumbido en el pasado, sin que tengamos una regulación que efectivamente tenga como objetivo central su protección.
Por ello, con ocasión de los proyectos que actualmente se encuentran en la corriente legislativa sobre esa temática, es crucial que la Asamblea Legislativa salde la deuda que por años acuña el país en contra del consumidor financiero, enviando un renovado mensaje de cambio al estado de situación vigente, tanto como se hizo en el pasado al aprobar una ley en pro de la competencia y como recientemente se hiciera al aprobar reformas a la Ley N.° 7472.
Aunque con antecedentes cercanos poco felices, el Estado se ha ocupado con mayor intensidad de la supervisión y estabilidad del sistema financiero, es momento también de hacerlo con quienes son sus clientes principales, los consumidores financieros, garantizando la protección efectiva a sus derechos, sin distinción de ningún tipo.
El autor es politólogo.