El Gobierno ha vuelto a justificar, pese a las críticas de ERC, que el Ministerio del Interior decida infiltrar a policías en movimientos sociales independentistas en labores de agentes de inteligencia para la «obtención de información de interés para la seguridad pública». «La actividad de obtención de información de los Agentes de Inteligencia señalados no se realiza sobre ideologías ni movimientos sociales, sino que se trata de una actividad de inteligencia para la captación de información de interés para la seguridad pública«, ha indicado el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria fechada el 11 de diciembre y consultada por Europa Press. Contestaba de esta forma al portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, que citaba a medios como 'La Directa' para denunciar que un agente de la Policía Nacional «operó de manera encubierta durante tres años en movimientos sociales independentistas». «Este agente participó en actividades y protestas, llegando a mantener relaciones personales con activistas, hecho que ha desencadenado varias denuncias por presuntos abusos sexuales y vulneración de derechos cívicos«, señaló Rufián. El portavoz de ERC lamentaba que este tipo de infiltración fuera justificada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, al sostener que era una «medida preventiva» pese a que, según Rufián, se caracterizaba por su «falta de transparencia y por exceder los límites legales establecidos para estas operaciones». Sin embargo, en su respuesta por escrito el Gobierno insiste en que «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan en todo momento desde el estricto cumplimiento de la Ley, con la máxima profesionalidad y con plena sujeción a los valores constitucionales, como es propio de un Estado de Derecho«. «Su cometido, en todo momento, es garantizar la seguridad con la finalidad de hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos«, continuaba el Ejecutivo. Como en anteriores ocasiones, el Gobierno indicaba en respuesta a ERC que la actividad de estos policías no se realiza en calidad de agentes encubierto s en virtud del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que lo hacen como «Agente de Inteligencia», al amparo de las funciones encomendadas a la Policía Nacional por la regulación vigente. El objetivo, por tanto, es la de « captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia«, según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.