El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) implementarán un significativo aumento en las pensiones a partir de 2025. Este ajuste busca preservar el poder adquisitivo de los pensionados frente a la inflación, garantizando un monto más elevado en sus pagos mensuales.
Conforme a las nuevas regulaciones, las pensiones se ajustarán anualmente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este cambio beneficiará a los jubilados y pensionados que reciben la Pensión Mínima Garantizada, asegurando que sus ingresos se mantengan en línea con el costo de vida en México.
PUEDES VER: Nuevo aumento para pensión por vejez del IMSS e ISSSTE: calendario oficial, cuánto es el aumento y cuándo pagan
¿Cuál es el nuevo monto del seguro Social IMSS e ISSSTE?
Aumentos en las pensiones del IMSS
Las pensiones del IMSS se ajustan anualmente según el INPC:
- Ley 73 (antes del 1 de julio de 1997): Aumentos según el INPC para mantener el poder adquisitivo
- Ley 97 (a partir del 1 de julio de 1997): También se ajustan con base en el INPC.
Ajustes a las pensiones del ISSSTE
El ISSSTE ajusta las pensiones según la fecha de jubilación:
- Antes del 5 de enero de 1993: Incrementos basados en los sueldos de los trabajadores activos
- Entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2000: Aumentos según el valor de la UMA
- A partir del 1 de enero de 2002: Ajustes conforme al INPC.
¿Cuándo pagan la pensión del IMSS y del ISSSTE en 2025?
El primer pago de las pensiones del IMSS y del ISSSTE en 2025 está programado para el jueves 2 de enero, dado que el 1 de enero es un día inhábil. Este calendario es crucial para que los ciudadanos puedan planificar sus finanzas y asegurarse de que recibirán sus ingresos a tiempo.
PUEDES VER: Grandes noticias de la pensión por vejez del IMSS e ISSSTE: así darán el pago de Año Nuevo, nuevo monto y lista de pensionados
Requisitos para acceder a la pensión del seguro social
La edad mínima para acceder a la pensión se ha reducido de 68 a 65 años, lo que amplía la cobertura para los adultos mayores. Los requisitos varían según la ley bajo la cual se jubilan los trabajadores.
Ley 73
Este esquema aplica a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997:
- Edad mínima: 60 años para cesantía o 65 años para vejez
- Semanas cotizadas: al menos 500 semanas
- Situación laboral: no estar cotizando al IMSS al momento de la solicitud
- Saldo en Afore: solicitar el retiro del excedente, si aplica
- Documentación: INE o pasaporte, CURP, NSS, estado de cuenta bancario, comprobante de domicilio y acta de nacimiento.
Ley 97
Aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997:
- Edad mínima: 60 años para cesantía o 65 años para vejez
- Semanas cotizadas: al menos 1.000 semanas (incrementándose hasta 2030)
- Monto de pensión: depende del saldo acumulado en tu Afore
- Modalidades de retiro:
- Pensión vitalicia: contratada con aseguradoras
- Retiro programado: administrado por la Afore
- Documentación: igual que para la Ley 73.