El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Málaga por supuestamente abusar de su hija cuando tenía once años al considerar que existen «deficiencias de validez y consistencia» de la prueba. Así, se acepta el recurso de apelación presentado por la defensa. Según se declaró probado en la primera sentencia, los hechos ocurrieron una noche en septiembre u octubre de 2017, sin concretar, cuando su expareja y madre de la niña le había permitido pasar la noche en la vivienda que había sido domicilio conyugal y que ahora compartían ella y la menor. Así, la Sala de Málaga consideró que inicialmente se acostaron los tres en la misma cama , pero una vez la mujer se fue, el acusado habría aprovechado para cometer los hechos por lo que fue denunciado, ante lo que la menor se despertó y se marchó para contárselo a la madre. Por estos hechos se condenó al hombre por un delito de abusos sexuales a la pena de prisión de cuatro años y un día , además de imponerle la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por el periodo de cinco años. Frente a esta sentencia, la defensa planteó un recurso de apelación que ahora ha sido aceptado por el TSJA que, en una sentencia consultada por Europa Press, ha absuelto al acusado y ha anulado el apartado de hechos probados para considerar otros . En este sentido, el alto Tribunal andaluz considera probado que la pareja se separó en 2015 y que madre e hija se quedaron residiendo en el domicilio familiar propiedad de la madre del acusado, que las visitaba ocasionalmente quedándose a dormir «debido a su buena relación con madre e hija» . Esas visitas tuvieron lugar al menos hasta 2017 teniendo la niña once años de edad, siendo después la menor la que se desplazaba a casa de su padre y la nueva pareja de este para visitarle, «manteniendo padre e hija una magnífica relación» hasta diciembre de 2019. En esa fecha, la madre y la niña «se vieron obligadas a marcharse de la vivienda a causa de un procedimiento de ejecución hipotecario por impago de las cuotas del préstamo de las que hasta entonces se había ocupado el acusado, momento en que cesó la relación paterno-filial», aunque este trató de recuperar el contacto. Para ello interpuso una demanda de medidas familiares que dio lugar a un procedimiento judicial que culminó con acuerdo de las partes refrendado en sentencia de julio de 2020, donde entre otras medidas, se pactó la flexibilidad en la relación paterno-filial debido a la edad de la hija, en ese momento con 14 años. Fue en marzo de 2020, unos meses antes de dicha sentencia, cuando la mujer interpuso en representación de su hija la denuncia que ha dado lugar a la presente causa penal y terminó con una primera condena y una segunda en la que ha sido absuelto el acusado tras estimar el TSJA el recurso de la defensa. Entre los argumentos para la absolución está que no se grabó la declaración de la niña como prueba preconstituida y se renunció a su testimonio en el juicio, por lo que el tribunal de enjuiciamiento «nunca ha tenido contacto ni mediato ni inmediato con la menor declarante». Salvo, apunta, «por la lectura de su declaración incorporada a una acta, insuficiente como decimos para una valoración de su fuerza de convicción y eficacia incriminatoria con unas mínimas garantías de rigor». Pero, además, la Sala de apelación añade que la madre se demoraría dos años y medio en interponer la denuncia, «en cuyo lapso sucedieron varios acontecimientos que vinieron deteriorar de forma importante la relación entre el acusado y su hija y su ex mujer, apuntando que entonces no tenían contacto». Al respecto, el TSJA no comprende la actitud de la madre de que, «de ser cierto que conoció el abuso a la mañana siguiente de boca de la propia niña, no interpusiera una denuncia de inmediato o al menos hiciera lo imposible por cortar toda relación paterno-filial ante la monstruosidad de la incestuosa relación». «Entendemos en fin con el recurrente que la prueba de cargo sobre la que se ha basado la convicción del tribunal para fundamentar su condena presenta tantas deficiencias de validez y consistencia que la hacen inidónea para destruir la presunción de inocencia del acusado en las condiciones de certeza que demanda la protección constitucional de ese derecho fundamental», concluye la sentencia.