El Gobierno ha aprobado este lunes el real decreto por el que se crea el nuevo registro único de alquileres de corta duración, un nuevo sistema que obligará a partir de julio a que todos los alquileres temporales, turísticos y de habitaciones anunciados en plataformas online tengan que contar con un número específico de identificación, con el objetivo de garantizar que cumplen la normativa estatal, autonómica y local y evitar así que se cometan fraudes. La nueva regulación abre la puerta a que se diseñen nuevas sanciones en caso de detectarse infracciones.
El nuevo sistema de control de alquileres de corta duración consiste en una especie de pasarela digital que pone en contacto a quienes quieran arrendar una piso con un uso distinto al residencial y durante estancias cortas, a las plataformas online y a los Registros de la Propiedad, que se encargarán de verificar que la vivienda cumple con la normativa estatal, autonómica y local que corresponda en cada caso. La nueva norma contempla la posibilidad de establecer nuevas sanciones para quienes no cumplan con el nuevo registro, pero hasta que se aprueben se aplicarán los regímenes sancionadores ya existentes tanto a nivel estatal como autonómico y local, ya que la regulación de los pisos turísticos, por ejemplo, recae en estos dos últimos niveles de gobierno.
El decreto por el que se crea el nuevo registro entrará en vigor el próximo 2 de enero, pero no empezará a aplicarse de forma efectiva hasta el 1 de julio de 2025, estableciéndose así un periodo de transición de seis meses para que las empresas y administraciones se adapten al cambio. En todo caso, desde el Ministerio de Vivienda recalcan que el nuevo mecanismo, denominado Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, estará operativo un año antes de lo que exige Bruselas, ya que esta herramienta se deriva de un reglamento comunitario aprobado a principios de año.
El departamento de Isabel Rodríguez recalca igualmente que España será el primer país europeo en cumplir con la creación del nuevo sistema de registro e identificación de alquileres de corta duración. El Ejecutivo ya dio luz verde a mediados de octubre un primer borrador del texto aprobado este lunes, una regulación que la ministra de Vivienda se había comprometido a tener lista antes de que acabara 2024.
Para adaptarse al nuevo registro, aquellos propietarios que quieran arrendar un piso o un inmueble completo como alquiler turístico, de temporada o por habitaciones tendrán que solicitar el número de identificación para su vivienda al Colegio de Registradores o al Registro de la Propiedad. El trámite podrá realizarse de forma electrónica y en la solicitud deberá figurar la dirección del inmueble, su referencia catastral, si se alquila en su totalidad o una parte (un edificio completo o un piso, por ejemplo) y el número máximo de personas que puede alojar.
En la solicitud ha de especificarse en qué modalidad se pretende arrendar la vivienda, es decir, con un uso turístico o como alquiler de temporada. También se contempla una categoría para embarcaciones flotantes. Además, en caso de requerirse algún tipo de licencia para poder alquilarlo de esa forma -como ocurre con las viviendas turísticas en muchos municipios, por ejemplo-, será necesario aportar también dicha autorización.
Al registrar la solicitud, se asigna automáticamente a la vivienda en cuestión un número de registro de forma inmediata con el que podrá empezar a anunciarse mientras el Registro comprueba la documentación aportada. Si todo está en regla, ese primer código provisional será sustituido por un número definitivo que tendrá una vigencia de un año y funcionará como la matrícula de un coche. Al cabo de esos doce meses, el casero podrá renovar el código aportando un listado anonimizado de los contratos firmados durante el último año, para verificar que efectivamente la vivienda se está empleando con un uso distinto al residencial, e informando de cualquier cambio adicional.
Serán los propietarios los encargados de comunicar el número de identificación de la vivienda a la plataforma online donde se anuncien el inmueble. Por su parte, los portales digitales estarán obligados a mostrar de forma visible los códigos en los anuncios, así como a hacer un seguimiento mensual de la actividad y a realizar comprobaciones aleatorias y periódicas para verificar que todos los pisos cuenten con su correspondiente identificación y a comunicar cualquier anomalía. En caso de que se les ordene la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado, han de retirar la oferta de su web en un plazo de 48 horas.