En España, al menos 501.800 mujeres -y 78.000 hombres- trabajan como empleadas del hogar, lo que nos convierte en el país europeo con más trabajadores del hogar, representando los extranjeros residentes en España el 42 % de ellos. Esto supone que una gran parte de las personas que se dedican a esta profesión en España se encuentren en una situación especialmente vulnerable y vean, a menudo, transgredidos.
Uno de los principales derechos de las empleadas del hogar es el de exigir un contrato de trabajo por escrito. Así se recoge tanto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores como en una guía del propio Ministerio de Trabajo para estas trabajadoras, de 2022, se recoge que «el contrato debe efectuarse por escrito» y, si no es así, «se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario».
Además, los trabajadores del hogar tienen derecho a ser informados sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo, así como las posibles retribuciones en especie, los detalles de la distribución de tiempos de presencia y de su duración, así como el régimen se las pernoctas en el domicilio donde se prestan servicios, si las desarrollan.
La Inspección de Trabajo podría imponer una multa de hasta 7.500 euros al empleador que no formalice dicho contrato por escrito. Así se recoge en el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que reconoce como infracción grave «no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora».
En el artículo 40 de la misma norma, se recoge también que, de no cumplirse, se podría percibir una multa de entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad. En concreto, la sanción sería de entre 751 y 1.500 en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.
Como las empleadas, cualquier trabajador asalariado cuenta con el mismo derecho de pedir a su empleador que formalice el contrato por escrito. De hecho, como se recuerda en la LISOS, también será infracción grave «no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos».
De hecho, recientemente el Gobierno aprobó varios nuevos derechos laborales para las empleadas de hogar, que, hasta hace muy poco, ni siquiera podía disfrutar de la misma indemnización por despido que el resto de los trabajadores. Con esta nueva legislación se reconoce a las empleadas de hogar su derecho a ser protegidas ante los peligros asociados a su trabajo. El responsable de esta protección deberá ser el empleador, que tendrá expresamente prohibido hacer recaer sobre la trabajadora «el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo».
Además, en el nuevo paquete de medidas, se reconoce también el derecho de las empleadas de hogar a pasar un reconocimiento médico anual para determinar posibles riesgos para su salud en el ámbito laboral y derecho a la protección frente a la violencia y el acoso.
Asimismo, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la jornada laboral de las empleadas del hogar debe registrarse. Así se desprende de una sentencia en la que se recoge que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado del hogar, contrariamente a la legislación española que exime a estos empleadores de hacerlo.