La Navidad no solo es época de celebraciones, sino también de reflexión financiera. Mientras muchos preparan sus planes para el próximo año, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y TaxDown recuerdan que el momento de maximizar los ahorros fiscales es ahora, antes de que el reloj marque el fin del año.
Hacienda volvió a batir récord de recaudación en 2023: 271.935 millones de euros, un 6,4% más. La partida de ingresos más importante fue el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que aumentó un 9,9%, para contabilizar 120.280 millones, 10.795 millones por encima del récord alcanzado en 2022. Aprovechando las deducciones, exenciones y otros beneficios fiscales contemplados por la Agencia Tributaria, los contribuyentes pueden optimizar su declaración de la Renta de 2024, logrando un ahorro medio de 4.418 euros, según Gestha, aunque TaxDown eleva esta cuantía hasta los 10.000 euros.
Sin embargo, las ventajas fiscales no son iguales para todos, y favorecen en mayor medida a quienes tienen ingresos más elevados, advierte Gestha. De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 39.198 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.781 euros. Para maximizar estas cantidades, antes de que acabe el año hay que poner el foco en las deducciones relacionadas con planes de pensiones, inversiones eficientes, donativos, arrendamientos y otras medidas fiscales, como las diseñadas para paliar el impacto de la DANA en las comunidades afectadas.
Aunque la deducción máxima por aportaciones a planes de pensiones individuales se redujo a 1.500 euros anuales, quienes tienen acceso a contribuciones empresariales pueden sumar hasta 8.500 euros adicionales. Esto permite a los declarantes con ingresos elevados reducir hasta un 47% de su base imponible. Para optimizar los beneficios fiscales, es recomendable hacer aportaciones antes de fin de año para rebajar al máximo la próxima declaración de la Renta.
Además, quienes estén considerando rescatar sus planes deben recordar que el beneficio fiscal de una reducción del 40% solo aplica a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. A partir de 2025, será posible retirar fondos sin condiciones siempre que hayan pasado 10 años desde la aportación, en lugar de tener que esperar a los supuestos especiales señalados, como la jubilación, invalidez o paro de larga duración para hacerlo.
Invertir en un plan de ahorro a largo plazo (seguros individuales de vida a largo plazo o cuentas individuales de ahorro a largo plazo) puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de cinco años desde que se realizó la primera aportación y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los cinco años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.
Las deducciones por mejoras en la eficiencia energética de viviendas siguen vigentes hasta finales de 2024 para viviendas habituales o alquiladas o hasta 2025 si alquilan antes de que acabe el próximo año. Estas medidas incluyen: 20% deducible (máximo de 5.000 euros) por obras que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración; 40% deducible (máximo de 7.500 euros) por obras que disminuyan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o mejoren la calificación energética de la vivienda a “A” o “B”; 60% deducible (máximo acumulado de 15.000 euros) por rehabilitación energética de edificios.
En cuanto a la movilidad sostenible, la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga antes del 21 de diciembre de 2024, o bien si se realiza una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de adquisición también antes de dicha fecha, también ofrece deducciones del 15% sobre el coste (hasta un límite de 3.000 euros). Aunque estas medidas son atractivas, Gestha advierte que benefician principalmente a rentas altas, ya que los costos iniciales pueden ser prohibitivos para los contribuyentes con ingresos más bajos.
Quienes adquirieron o construyeron su vivienda habitual antes de 2013 pueden deducir el 15% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional de 4.813 euros de media para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 722 euros adicionales, siempre que las condiciones del préstamo no impongan comisiones por cancelaciones anticipadas.
Quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 28% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 300.000 euros. Si no se ha vendido aún, puede interesar hacerlo antes de final de año, porque el tipo máximo aumentará al 30% desde el 1/1/2025 si se aprueba esa disposición en un proyecto de Ley que está en trámite en el Senado. No obstante, hay que tener en cuenta quienes vendan una vivienda y reinviertan las ganancias en la compra de otra vivienda habitual podrán quedar exentos de tributar por esas ganancias.
Por otro lado, los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su residencia habitual no tienen que pagar impuestos sobre la ganancia obtenida. También pueden disfrutar de esta exención hasta un máximo de 240.000 euros por la venta de otros bienes o derechos si destinan el importe a una renta vitalicia asegurada en los seis meses siguientes.
Desde enero de 2024 se modifica la reducción del 60% sobre el rendimiento neto por arrendamiento de viviendas. Esta pasa al 90% en zonas tensionadas, si la renta es al menos un 5% inferior al contrato anterior; al 70% para viviendas nuevas alquiladas a jóvenes de 18 a 35 años o bajo programas públicos; al 60% si la vivienda fue rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato o al 50% en cualquier otro caso.
A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al 26/05/2023, les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%. A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados entre el 26/05/2023 y el 31/12/2023, les aplicará la reducción del 60% durante 2023, y a partir del 01/01/2024, la reducción del 90%, 70%, 60% o 50% que proceda en función de las circunstancias señaladas anteriormente.
Para quienes residen en zonas afectadas por la DANA, los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024 incluyen importantes medidas fiscales.
-Ayudas directas exentas de tributación, incluyen 5.000 euros para autónomos y entre 10.000 y 150.000 euros para empresas según su facturación.
-Ampliación de plazos fiscales: los afectados tienen hasta el 30 de enero de 2025 para presentar declaraciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
-Reducción de módulos: un 25% menos para quienes tributan en estimación objetiva.
-Deducciones autonómicas: en la Comunidad Valenciana, se incluyen beneficios como la bonificación del 100% en actos vinculados a bienes inmuebles dañados.
Desde 2023, la deducción para quienes invierten en empresas emergentes aumentó al 50%, con una base máxima de 100.000 euros anuales. Además, la plusvalía generada al vender estas acciones está exenta si se reinvierte en otra empresa emergente. Gestha remarca que esta deducción es la más potente del IRPF, incluso más que la deducción de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales.
Los inversores pueden compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias obtenidas en otros activos, como fondos o acciones. Esta estrategia permite optimizar la base imponible y es especialmente relevante en años de volatilidad económica. Además, los rendimientos negativos de capital mobiliario, como intereses o dividendos, pueden compensarse con rendimientos positivos, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 19.747,5 euros deben valorar si le es más rentable o conviene posponer el obtener rentas de otro tipo, como ganancias patrimoniales por venta de acciones, o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían la reducción de rendimientos del trabajo que va disminuyendo desde los 7.302 euros según vayan subiendo los ingresos a partir de 14.852 euros.
Esto afecta también a la venta de acciones, que pueden obligar a hacer la declaración a quien a priori no estaría obligado por sueldos de menos de 15.876 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador. Hay que recordar que a partir de 1 de enero de 2024 los perceptores de prestaciones por desempleo deben presentar la declaración al SEPE.
Las madres trabajadoras pueden deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. También pueden recibir esta deducción las madres que cuando nació el menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo, o que en esa fecha estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o posteriormente con un mínimo de 30 días cotizados. Desde 2024, esta deducción puede incrementarse en 1.000 euros adicionales por gastos de guardería en centros infantiles autorizados, facilitando así el acceso a este incentivo.
Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales en el territorio común. Se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Otra forma de reducir el pago de impuestos es realizando donaciones a ONGs, asociaciones culturales o incluso partidos políticos. En 2024 los donativos tienen mayor atractivo fiscal, permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y se eleva al 40% para los importes restantes, que llega al 45% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable.
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.
Para aumentar el ahorrar fiscal en la próxima Renta una de las soluciones más sencillas apostar por la retribución flexible o pago en especie, con seguros, bonos de transporte o ticket restaurant. Los empleados puedan llegar a ahorrarse una media de entre 100 euros y 400 euros, según TaxDown.
Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes las tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.