El Tribunal Supremo confirma que la Comunidad de Madrid no tenía obligación de transformar, en la crisis del Covid-19, las residencias de mayores en centros de asistencia sanitaria. Así responde en un auto a la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Leganés, que junto con el de Alcorcón pidió la medicalización de sus residencias de mayores durante la pandemia, y después denunció al Gobierno regional por no hacerlo. En su momento, desde Leganés se puso en comunicación de la Comunidad de Madrid la extrema gravedad de la situación de dos residencias, por la falta de personal sanitario y porque resultaba imposible poder atender a los residentes del Covid-19 por falta de realización de test. En su auto en respuesta al recurso de casación de Leganés, los magistrados defienden que no había esa obligación de transformar los centros de mayores hasta convertirlos «en centros de asistencia médica». La Comunidad de Madrid defendió que siempre actuó correctamente, y que prestó la asistencia necesaria, sin que existiera obligación legal de transformar los centro residenciales en centros de asistencia sanitaria, ya que esa asistencia se prestaba mediante las derivaciones a los hospitales de referencia. Desde la oposición se ha criticado que esas derivaciones no se realizaban de hecho, en función de un borrador de protocolo que limitaba estos traslados para los mayores en peores condiciones físicas o de movilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó en su día los recursos interpuestos por los ayuntamientos de Leganés y Alcorcón, y amparó la actuación del Gobierno autonómico. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de Alcorcón y tramitó el de Leganés. En él, el ayuntamiento leganiense se manifestaba contra «la inactividad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respecto a la adopción de medidas, desarrollo y ejecución de lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo», que es la orden estatal que señalaba las medidas a tomar en las residencias durante la pandemia. El Supremo desestima el recurso alegando que «no se deduce que la Comunidad Autónoma debiese acometer una actividad prestacional concretada en dotar de medios a los centros de mayores para convertirlos en centros de asistencia médica, pues se limita a fijar criterios orientativos para decidir sobre la derivación hospitalaria».