Los funcionarios cubiertos por la Ley Marco Empleo Público no pueden aumentar sus sueldos mediante negociaciones colectivas y aquellos incluidos en el esquema de salario global tampoco pueden percibir ajustes por costo de vida.
Así lo señaló la Procuraduría General de la República al responder una consulta planteada por Laura Ávila Bolaños. presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La jerarca solicitó al abogado del Estado aclarar la viabilidad de ajustar sueldos mediante una negociación colectiva, incrementos por costo de vida y la posibilidad jurídica de aprobar y modificar la base salarial de los sueldos compuestos, distintos al costo de vida.
En su dictamen, la Procuraduría aclara que la Ley de Empleo Público (10159) establece, en su artículo 43, una prohibición expresa para generar nuevas obligaciones o derechos, o varias las condiciones laborales de las personas funcionarias, mediante la negociación colectiva. Esta disposición incluye variaciones en salarios o remuneraciones.
En cuanto a los ajustes por costo de vida, estos consisten en incrementos salariales otorgados a los trabajadores para compensar el impacto de la inflación en su poder adquisitivo, manteniendo el valor real de los salarios frente al aumento de precios en bienes y servicios.
No obstante, el ente procurador indicó que el transitorio XII de la ley establece que quienes trabajen bajo el esquema de salario global no recibirán este tipo de aumentos.
En el caso de quienes devengan un salario compuesto, la norma indica que deben trasladarse gradualmente al esquema de salario global.
Si el salario compuesto es inferior al que corresponde en la categoría del salario global, el funcionario continuará bajo el esquema actual, recibiendo incrementos por anualidades. Una vez que el salario iguale el monto del global, será trasladado automáticamente de esquema.
Por otro lado, quienes perciben un salario compuesto mayor al establecido para su categoría en el esquema de salario global no recibirán incrementos salariales por aumentos o incentivos. Permanecerán con el salario actual hasta que este coincida con el monto del salario global, momento en el que se realizará el traslado al mes siguiente.
Para ambos casos, una vez que se llegue al salario global, no se pueden realizar ajustes salariales por costo de vida.
De acuerdo con el ámbito de aplicación de esta ley, establecido en su artículo 2, todas las disposiciones normativas abarcan a los servidores públicos, incluidos aquellos del sector público descentralizado institucional, que comprende las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, entre ellos la CCSS.
TRANSITORIO XII. Las personas funcionarias públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018
Ley Marco de Empleo Público (N° 10159)
Sobre la aprobación y realización de ajustes técnicos a las bases de los salarios compuestos, como revaloraciones de sueldos, reclasificaciones de puestos o reestructuraciones organizacionales, la Procuraduría señaló que el artículo 30 de la ley establece que cualquier modificación a la columna salarial, cuyo motivo no sea el costo de vida, debe basarse en criterios técnicos y económicos debidamente justificados.
En su respuesta a la jerarca de la CCSS, la Procuraduría General de la República aclaró que la institución no está exenta en lo que respecta a las materias de empleo público y salarios.
Según su dictamen C-163-2018, la ley constitutiva de la CCSS establece que, como institución autónoma encargada de la gestión de los seguros sociales, la Caja no está sujeta ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares o directrices del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria en lo relacionado con la administración de esos seguros, sus fondos y reservas, salvo en materia de empleo público y salarios.
Además, explicó que aunque la Caja goza de autonomía política en el ámbito de los seguros sociales, esta se limita exclusivamente a esa área. En consecuencia, la institución sí está sujeta a lo dispuesto por el legislador y a las políticas generales del Poder Ejecutivo en otros campos ajenos a la gestión de los seguros sociales.
Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.
Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas."
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS