En cuanto a las consecuencias de tal nulidad, si bien el TJUE descarta la aplicación de la ley de emprendedores, o la devolución al banco del capital prestado, indica que el juez nacional puede suplir esa cláusula por una disposición supletoria de derecho nacional, siempre que esta tenga el mismo alcance de la cláusula sustituida, sin que pueda el juez añadir un elemento que permita remediar el desequilibrio que genera en detrimento del consumidor.