El Gobierno Nacional estableció la obligatoriedad de trabajar para todos los presos del Servicio Penitenciario Federal. Deberán realizar tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene en los espacios propios y comunes de los establecimientos donde estén alojados.
Las actividades serán no remuneradas y tendrán una duración de cinco horas diarias, según la Resolución 1346/2024 publicada en el Boletín Oficial. El texto lleva la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
La medida apunta a "promover la reinserción social y reducir la reincidencia", según lo estipulado en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Nº 24.660) y la Constitución Nacional.
De acuerdo con la resolución, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) será el encargado de elaborar planes y cronogramas específicos para estas tareas, además de supervisar su cumplimiento.
Entre los considerandos, el texto agrega que también se busca "disminuir la ociosidad entre los internos", considerada un factor de incremento de violencia y desorden en los penales.
La resolución remarca que estas labores constituyen un deber derivado del mandato constitucional de "mantener cárceles sanas y limpias" y que contribuirá a una convivencia ordenada dentro de los establecimientos.
La normativa alcanza a todos los casi 12 mil internos que integran el SPF en todos los penales del país, sin discriminar que estén procesados o condenados. También están incluidos los presos calificados como de "alta peligrosidad" (entre ellos, varios narcotraficantes) y los que están alojados por delitos de lesa humanidad.
Aquellos que estudian o trabajan también deberán cumplir las pautas obligatorias
En ese sentido, la resolución oficial indica que "las personas privadas de la libertad no son víctimas sino victimarios de la sociedad en su conjunto". Por eso, el "esfuerzo del Estado" debe estar orientado a que "reparen el daño causado" y adopten hábitos orientados al reconocimiento de su responsabilidad individual.
Cabe aclarar que los espacios a los que refiere la disposición involucran a las celdas, pabellones y patios que los internos comparten.
Por otra parte, en cuanto a las actividades a realizar, no se trata de trabajo en sí, dado que en ese caso debería otorgarse una contraprestación o salario. En este caso, la definición de tareas se sustenta en el artículo 111 de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.
"La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos", dispone la norma. "Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación", agrega.