Aunque apenas restan trece días para finalizar el año, el número dos del Ministerio de Vivienda, David Lucas, ha asegurado hoy que el índice que servirá para regular los precios de los alquileres que está elaborando el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que entrará en vigor el 1 de enero estará listo antes de que termine el año, dentro de los plazos previstos.
"En los próximos días se trasladara por parte del INE la conformación del índice", ha asegurado el secretario de Estado de Vivienda en un coloquio organizado por Fundación Alternativas para hablar del problema de la vivienda en España.
Como ha recordado Lucas, la Ley por el Derecho a la Vivienda establece en su disposición adicional undécima que el INE definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.
De esta manera, se creará un nuevo mecanismo para actualizar la renta anual de los contratos de alquiler, que este año ha estado limitada de manera extraordinaria al 3% por el incremento de los precios derivados de la guerra de Ucrania.
Sin embargo, el límite en los contratos de arrendamiento a renovar este año no ha sido el único tope que el Gobierno ha aprobado como respuesta a la crisis inflacionaria por la guerra de Ucrania. Así, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad, que está limitado al 2%.
Hasta el momento, el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que "durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos". Sin embargo, también apunta a que "en caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización".
En todo caso, la ley indica que el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización.