El Tribunal Supremo no va a investigar la "inactividad" del Gobierno con la catástrofe de la DANA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido la denuncia interpuesta por el abogado valenciano contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, alegando que carece de jurisdicción para abordar la respuesta del Ejecutivo en la tragedia.
En su auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los magistrados de la Sala Tercera precisan que la denuncia no puede prosperar porque la inactividad que reprocha este abogado valenciano se vincula a la falta de declaración del estado de alarma. En concreto, precisa que carece de jurisdicción para pronunciarse sobre los reales decretos de declaración del estado de alarma. "Si tal actuación del Consejo de Ministros no es impugnable ante nuestra jurisdicción contencioso-administrativa, tampoco lo será la inactividad que consiste, precisamente, en no haber adoptado esa decisión de declaración del estado de alarma", indica.
Como segundo alegato, sostiene que carece de legitimación para denunciar al Gobierno por su respuesta en las siguientes horas a la riada que sacudió el sur de Valencia. Este abogado, que consiguió que los tribunales tumbaran el confinamiento acordado en la Comunidad Valenciana por Ximo Puig, sostuvo que él mismo acudió a socorrer a familiares afectados por la catástrofe. En su recurso expuso que se encontró con una "auténtica situación de calamidad" que hacía necesaria la intervención temprana de las Fuerzas Armadas.
El alto tribunal le responde que hubiera sido necesario invocar la titularidad de algún derecho o que concurrieran intereses legítimos y, por el contrario, no lo hizo. "La preocupación por las gravísimas consecuencias de la DANA son compartidas por todos los españoles, y de ello no puede extraerse que cualquier ciudadano pueda interponer un recurso al respecto porque esa generalización, y la genérica invocación, resultan incompatibles con el interés legítimo legamente exigido. Se precisa un interés propio", sostienen.
De esta forma el alto tribunal accede a lo solicitado por la Fiscalía y por la Abogacía General del Estado que se opusieron a la admisión de la denuncia. La misma se interpuso en un primer momento contra Pedro Sánchez y Fernando Grande-Marlaska, si bien en los días posteriores a los hechos la amplió incluyendo también a la entonces ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, y al Consejo de Ministros en su totalidad. Al respecto, tanto el Ministerio Público como los servicios jurídicos del Estado apelaron a las tres causas de inadmisibilidad para que la denuncia no prosperara.
El abogado, por su parte, ha recurrido el fallo del alto tribunal, alegando que sus argumentos son erróneos. Según indica, es incierto que su petición se limitara a la declaración del estado de alarma, sino que se trató de una situación de "emergencia nacional" que requería de una actuación rápida del Ejecutivo. "La actividad o inactividad de órganos administrativos como la propia Confederación Hidrográfica del Júcar a través de su máximo representante, nada tienen que ver con una declaración o no de un Estado de Alarma. Precisamente, lo que se pretende determinar es si hubo o no una correcta actuación de esa administración en las horas previas a la tragedia y las posteriores", explica.
Al respecto explica que, precisamente por este motivo amplió la denuncia contra otros miembros del Ejecutivo, por cuanto que se habría constatado una inactividad que trasciende la declaración o no del estado de alarma que regula la Ley Orgánica 4/1981. "No se impugna la no declaración del estado de alarma. Se impugna la inactividad o actividad no adecuada a las exigencias de la calamidad vivida por el propio recurrente", reza el recurso.
En relación con la legitimidad reivindicada para actuar en la causa, Nicolau sostiene que nada tiene que ver que no tenga el domicilio radicado en los pueblos afectados, para que no actúe como perjudicado de la riada que dejó más de doscientas víctimas mortales. "A diferencia de los miembros de la Sala que seguramente vivieron los hechos consternados como la mayoría de los españoles, el recurrente puso en peligro su vida y vivió una situación de calamidad y grave estrés emocional que todavía arrastra", alega.
Al respecto incide en que no pretende con este recurso hacerse el "héroe" y que el artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) no exige que se tenga que concretar el perjuicio para ostentar legitimación. Al respecto asegura que las fotografías que adjuntó en su denuncia relativas a los días posteriores de la DANA en la localidad de Sedaví son reales y que tuvo que sortear amasijos de hierros para poder auxiliar a sus familiares, que se encontraban entre los damnificados.
"Es evidente que el recurrente tuvo que afrontar situaciones de gran calamidad en su propia integridad sin alumbrado en la vía pública, sin la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni las Fuerzas Armadas en aquellos primeros momentos de la tragedia, con inseguridad ciudadana y con amasijos de todo tipo en la vía pública que la hacían altamente peligrosa e impracticable", concluye Nicolau.