El TSJ catalán confirma la sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona que calificó como accidente laboral los ataques de pánico y el resto de patologías de un filtrador
Un juez ve como accidente laboral el trastorno mental de un moderador de contenidos que trabajaba para Meta
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la sentencia de un juzgado de lo Social que consideró un accidente laboral el trastorno mental de un moderador de contenido de Meta debido a la “extrema violencia” del contenido que el trabajador tenía que filtrar.
Así lo ha concluido la Sala de lo Social del TSJC, que rechaza el recurso de la empresa subcontrata de Meta en España para revisar el contenido de Facebook e Instagram en un fallo adelantado por La Vanguardia y confirmado por el tribunal.
Los jueces remarcan que las distintas patologías que sufrió al trabajador se debieron a su empleo y no a un trastorno previo o a una enfermedad común, como aducía la empresa CCC Barcelona Digital Services. Esta firma forma parte del grupo canadiense Telus, con subcontratas de moderación de contenidos de Instagram o Facebook en numerosos países, entre ellos España.
La sentencia subraya que, como sostenían el propio afectado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado” de sus problemas de salud mental.
“Es indudable que el trabajador está expuesto a contenidos altamente impactantes desde un punto de vista psicológico, susceptibles de comportar un impacto traumático, particularmente cuando hablamos de un visionado día tras día, con una determinante exigencia de ritmo laboral”, razona el alto tribunal catalán en su resolución.
El empleado tenía que clasificar contenidos para que los inadecuados no llegaran a publicarse, y como miembro del equipo de 'high priority', tenía que ver durante horas contenido relacionado con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles a manos de grupos terroristas y torturas.
Al contrario de lo aducido por la empresa, los jueces del TSJC concluyen que el visionado durante horas de las imágenes de “violencia extrema” es la “clara causa determinante de la alteración psíquica” del trabajador“.