En una reciente resolución, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema vuelve a pronunciarse sobre las cuestionadas Leyes 32108 y 32138, que modificaron el tipo penal de organización criminal. En esta oportunidad no fue para absolver forzosamente a una red criminal, como sucedió en el caso Orellana, sino para dirigirse a los jueces que inaplican estas normas.
El tribunal supremo que preside el juez supremo César San Martín considera que "no es tolerable" que un juez resuelva en base a "razones subjetivas particulares", a pesar de que, al no aplicar las reformas del Congreso, "pretenda hacer eco del justificado reclamo popular". Sostienen que se incurriría en "decisionismo" o "activismo judicial".
Los jueces supremos advierten que la facultad de inaplicar una norma se desnaturalizaría "si no exhibe razones constitucionales o convencionales de rescate de los derechos fundamentales, a favor de la dignidad humana de las víctimas o la libertad o las garantías procesales de los imputados".
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Por ello, la Sala Suprema establece que "en ningún caso puede admitirse" que el magistrado haga inferencias sobre cómo se habría gestado una ley porque ello no es parte de la función judicial.
Lo anterior sería un mensaje a los jueces de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho y Jorge Chávez Tamariz. Ambos magistrados, al resolver pedidos de archivo al amparo de las nuevas leyes sobre crimen organizado, han hecho observaciones sobre el proceso legislativo.
Así, Chávez Tamariz indicó que, por ejemplo, la Ley 32108 "no tiene un mínimo desarrollo" sobre el presupuesto de cadena de valor o economía ilegal, por lo que recurre a la Convención de Palermo para llenar el aparente vacío legal. Por su parte, Concepción Carhuancho argumentó que esta norma "se trataría de una ley con nombre propio" del congresista Waldemar Cerrón.
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De igual manera, el tribunal supremo recuerda que toda inaplicación de una ley debe ser elevada en consulta a la Corte Suprema ya que es la única corte que tiene "la prerrogativa de disolver las consultas de inaplicación, así como consolidar el criterio constitucional o convencional que corresponde".
La redacción de la resolución estuvo a cargo del juez supremo Manuel Luján y la suscriben sus colegas César San Martín, Iván Sequeiros, Norma Carbajal y Saúl Peña.
En la misma resolución, la Sala Penal Permanente se ratifica en que ambas leyes deben ser aplicadas en los procesos penales en trámite debido a que "es, mal que nos pese, una norma vigente y ha sido emitida dentro de la prerrogativa constitucional de configurar la tipicidad delictiva que corresponde" al Congreso, a través de la emisión de normas legales.
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"A pesar de las pésimas consecuencias sociales que engendra (la aplicación de estas leyes) por no considerar la grave situación de inseguridad ciudadana que la patria soporta", se lee en la resolución.
De esta manera, el tribunal aplicó las normas en la apelación del exministro Geiner Alvarado para salir de prisión preventiva. No obstante, aún con dichas leyes, concluyen los magistrados, se cumplen los nuevos presupuestos del delito de organización criminal que la Fiscalía le imputa.