Todavía en pleno conflicto con las universidades, el Gobierno modificó el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública, con el objetivo de garantizar el "control efectivo de los recursos" y asegurar la transparencia en los procedimientos.
Estas modificaciones se concretaron a través de una publicación en el Boletín Oficial este martes, en el Decreto 1096/2024. En el texto se sustituye el artículo 14, relacionado con la procedencia de la contratación directa.
El Gobierno de Javier Milei eliminó el apartado que establecía: "Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple".
El Ejecutivo busca así garantizar el control efectivo de los recursos en la Administración Pública. "El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios", indica el texto que lleva la firma del Presidente, de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y del jefe de Gabinete Guillermo Francos.
"Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple", indicaron en la disposición", aclara el decreto.
Con el mismo decreto, también se realizaron varios cambios en los aspectos vinculados a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple.
Así, determinaron que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse en:
Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de emergencia- y 8.
El Gobierno Nacional emitió el viernes pasado dos decretos simples y un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que en la próxima edición del Boletín Oficial será respaldado por uno reglamentario que tiene un carácter operativo y realiza adecuaciones normativas para implementar los cambios introducidos.
Los primeros dos tienen temáticas similares: buscan que las universidades abandonen sus sistemas de contrataciones y administración de sus compras y de recursos, todo esto con el objetivo de que comiencen a usar los de la administración pública nacional.
El primer decreto obliga a las casas de estudio a utilizar los sistemas COMPR.AR (bienes y servicios) y CONTRAT.AR (obra pública). Esto es algo que algunas Universidades ya hacen. Se estima que son un total de 35, aunque hay unas de vital importancia en ese ecosistema, como la UBA, que no lo practican. "Esto atenta contra la transparencia y la debida rendición de cuentas en la utilización de los recursos públicos", afirmaron desde el Gobierno.
La segunda norma les impone el uso del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que depende de la Secretaría de Hacienda e impone un control exhaustivo sobre los gastos.