Dejar una vivienda en herencia a los hijos, donársela o incluso venderla: ¿Cuál es la mejor opción? , ¿qué es lo más conveniente a efectos fiscales? Son dudas y preguntas que, inevitablemente, muchas personas con algún tipo de propiedad suelen realizarse en algún momento de sus vidas. Y la respuesta no es sencilla. Aunque en términos generales los expertos optan por la herencia, todo depende de las circunstancias personales y del lugar donde se tribute, pues los impuestos pueden variar mucho según la comunidad autónoma. Pero, ¿existe algún modo de ahorrarse el pago de impuestos? ¿qué debemos tener en cuenta? Sobre este tema ha hablado recientemente @martafintips, una creadora de contenido especializada en finanzas que cuenta con miles de seguidores en Instagram. En uno de los últimos vídeos de su cuenta, la joven aborda esta pregunta y propone una solución que, según ella, evitaría gran parte de los impuestos asociados a una herencia tradicional. La clave, asegura, está en transferir la nuda propiedad de la vivienda a los hijos mientras los padres se reservan el usufructo. De este modo, los descendientes pasan a ser dueños legales de la vivienda, pero los progenitores conservan el derecho a utilizarla o alquilarla hasta su fallecimiento. Pero, ¿eso realmente funciona? Depende. Lo que propone Marta elimina directamente el Impuesto de Sucesiones, que en muchas comunidades autónomas puede llegar a ser una carga considerable. Además, si los padres son mayores de 65 años y la vivienda es su residencia habitual, la transmisión de la nuda propiedad podría incluso estar exenta de tributar por IRPF, evitando así una potencial ganancia patrimonial en el momento de la operación. Sin embargo, no todo es tan sencillo como parece. A pesar de las ventajas, esta estrategia no está exenta de costes. La donación de la nuda propiedad genera ciertos impuestos, como el de Donaciones o la plusvalía municipal, que dependerán del valor de la vivienda y de la normativa local. Este último tributo se aplica al incremento de valor del terreno urbano desde que el fallecido lo adquirió hasta su transmisión a los herederos. Aunque en algunos municipios existen bonificaciones que reducen esta carga, el importe varía en función de la localidad y del método de cálculo escogido.