La cesta de Navidad es una de las tradiciones más arraigadas en España, especialmente en el contexto de las fiestas navideñas. Se trata de un regalo que las empresas realizan a sus empleados, colaboradores o clientes como una forma de reconocer su trabajo o fidelidad durante el año. El contenido de las cestas de Navidad puede variar, pero suelen incluir productos típicos de la gastronomía española como jamón ibérico, embutidos, quesos, vinos, cavas y distintos dulces navideños como turrones y polvorones. A pesar de que se trata de una costumbre muy arraigada en España, existen empresas que no realizan este obsequio a sus trabajadores. Una cuestión que puede despertar la duda de si realmente están obligadas a hacerlo. Un abogado laboralista ha querido resolver esta duda. En un vídeo publicado en su cuenta de TikTok (@JuanmaLorente_Laboralista), Juanma Lorente señala que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de las empresas a obsequiar a sus trabajadores con una cesta de Navidad. «Tengo una mala noticia», comienza diciendo el abogado laboralista, que explica: «Si nunca has recibido una cesta de Navidad, la empresa no tiene ninguna obligación de dártela, así que no puedes reclamarla». De esta forma, todo dependerá de si el trabajador recibió el obsequio con anterioridad. «El Tribunal Supremo ha estipulado que la cesta de Navidad es un derecho adquirido , por lo tanto, si venías recibiendo la cesta de Navidad todos los años y este año de repente no te la ha dado puedes reclamarla», señala. Por tanto, un trabajador no puede dejar de recibir la cesta navideña si la compañía no le avisa con antelación y le da una razón legal. « La empresa no puede dejar de dártela sin una justificación y si esta justificación no existe te la tiene que dar», señala. Juanma lanza un consejo a todos los trabajadores que se sientan identificados con esta situación: «Así que ya sabes, reclámala en tu empresa». En un vídeo más reciente, el abogado laboralista explica, además, que la cesta de navidad es un pago en especie y, por ello, «se tiene que incluir en la base de cotización de tu nómina el mes en el que la recibas».