El Banco Central de Costa Rica (BCCR) desempeñaría un rol protagónico en los procesos de resolución de grandes entidades financieras, asumiendo la responsabilidad de proveer los fondos necesarios para mantener la estabilidad del sistema financiero nacional.
Este nuevo mandato se incluye en un paquete de reformas enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. Dichas modificaciones establecen un mecanismo de financiamiento extraordinario del BCCR hacia el Ministerio de Hacienda para contener crisis en bancos sistémicos y en entidades no sistémicas afectadas.
El financiamiento contingente también podría utilizarse para otorgar recursos al Gobierno en caso de que se ordene la resolución de los dos bancos estatales, el Banco Nacional de Costa Rica (BN) o el Banco de Costa Rica (BCR), por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Estas dos instituciones son consideradas sistémicas.
La posibilidad de brindar recursos excepcionales a ambos bancos responde a la eliminación gradual de la garantía estatal de los depósitos y ahorros en un plazo de 10 años. Con la nueva herramienta, los clientes de ambas entidades estatales estarán cubiertos hasta por ¢6 millones por medio del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que el BCCR aportaría los recursos para capitalizar a la institución en dificultades, según la propuesta legal.
Las entidades financieras sistémicas fueron identificadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y reveladas en junio de 2023. Se consideran dentro de esta categoría por su peso relevante dentro del sistema financiero y su impacto en caso de sufrir un deterioro en su operación o cayeran en insolvencia.
El Banco Nacional, el Banco Popular, el Banco de Costa Rica (BCR) y BAC Credomatic son, según ese mismo orden, las únicas capaces de transmitir perturbaciones al sistema financiero en caso de entrar en problemas. Por ellos reciben un supervisión especial.
En caso de requerirse soporte de liquidez por parte del BCCR, el proyecto de ley establece que será el Conassif quien lo recomiende al Ministerio de Hacienda. Este último deberá tramitar un presupuesto extraordinario en el Congreso para autorizar la emisión de los recursos, que se inyectarían en el Fondo de Garantía de Depósitos para proceder con la resolución. Según el proyecto, la emisión se realizaría a un plazo de 18 meses y con una tasa de política monetaria (TPM).
El repago del apoyo estatal, ejecutado a través del BCCR, sería asumido por el Fondo de Garantía de Depósitos mediante un incremento en la contribución de las entidades financieras a este instrumento. “Ese financiamiento extraordinario se utilizará como último recurso, una vez que se haya determinado que el mecanismo de resolución dispuesto es el más eficiente para atender la situación”, se recalca en la iniciativa.
Reforma a ley de resolución bancaria plantea quitar garantía estatal a Banco Nacional y BCR
La reforma legal enviada a la Asamblea Legislativa también otorga mayores atribuciones de fiscalización a la Sugef, elimina la garantía subsidiaria del Estado al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y establece que las asociaciones solidaristas no serán supervisadas por la Sugef, tal como había acordado el Conassif.
Además, se propusieron cambios a las reglas de administración en procesos de resolución y se aclara el proceso de uso del Fondo de Garantía de Depósitos y sus beneficiarios.
El Banco Central reconoció que este cambio implicaría un aumento en el riesgo, ya que la institución deberá adquirir títulos de deuda de Hacienda para proveer liquidez en caso de un evento financiero generalizado.
“Los bonos del Ministerio de Hacienda que se utilizan en el mecanismo de financiamiento extraordinario del BCCR, ciertamente implican un riesgo, que ha de ser mitigado y por ello es necesario tomar algunas precauciones, entre otras, que su temporalidad o plazo de vencimiento no supere 18 meses”, afirmó la entidad por escrito.
El emisor indicó que está dispuesto a participar en este mecanismo extraordinario, pero únicamente en casos donde exista la posibilidad de materialización de amenazas al sistema financiero. Su rol, explicó, será garantizar la continuidad de los procesos y servicios financieros críticos, evitando que una interrupción comprometa la estabilidad del resto de las instituciones financieras.
En cuanto a los efectos de la emisión de dinero en caso de que el Banco Central se vea en la necesidad de inyectar recursos al sistema financiero, la entidad argumentó que esta no necesariamente provocará un aumento en la inflación ni le generará pérdidas.
El BCCR sustenta su posición en que el proyecto de ley estipula que la emisión de dinero sea equivalente a un veinteavo del Presupuesto Nacional. Para este año, dicho monto ascendería a ¢631.996 millones, aproximadamente el 1,3% del producto interno bruto (PIB) del año.
Rodrigo Cubero, expresidente del BCCR, criticó que se obligue a la institución a prestar recursos a la TPM, ya que esta está por debajo de las tasas de interés del mercado para bonos con plazos mayores a un año.
“El Banco Central estaría incurriendo en una pérdida que si tuviera que comprar bonos a Hacienda a la TPM porque (el Banco) al salir a esterilizar la liquidez, colocando bonos de estabilización monetaria, lo haría a tasas de interés del mercado. El diferencial de la tasa de mercado y la de política monetaria implicaría una pérdida”, explicó Cubero.
El economista consideró que la Junta Directiva del BCCR debería tener la potestad de decidir si compra bonos al Gobierno y no estar obligada a hacerlo cuando Hacienda lo solicite. “El Banco Central es quien debe determinar si se justifica la inyección de recursos”, dijo.
El BCCR señaló que el proyecto no aclara si los bonos de Hacienda en el mecanismo de financiamiento extraordinario constituyen una garantía o una venta de títulos valores.
Adicionalmente, la reforma a la Ley de Creación del fondo de garantía de depósito y de mecanismos de resolución obliga al Banco Central a asumir patrimonialmente la defensa judicial de los funcionarios de la Sugef y el Conassif.
El texto propuesto ordena al BCCR a cubrir los honorarios de abogados, notarios y peritos, y proporcionar fondos para fianzas, medidas cautelares y garantías que se exijan en procesos judiciales. Así como el pago de indemnizaciones en sentencias judiciales.
Nogui Acosta, ministro de Hacienda, explicó que la eliminación de la garantía estatal para el Nacional y el BCR se planteó debido a que dicho respaldo es total.
“En los bancos estatales se responde por el 100% y no por los ¢6 millones. Conforme crecen los bancos, el riesgo fiscal se va incrementando, y genera una distorsión en el sistema financiero", subrayó Acosta.
El funcionario añadió que una proporción alta del sistema bancario está en manos estatales, lo que representa un riesgo significativo. “Son muy grandes y generan mucho riesgo para el Estado. La labor del Estado es garantizar el funcionamiento del sistema financiero”, consideró.
Por su parte, el expresidente del BCCR afirmó que esta reforma nivela la competencia entre la banca estatal y la privada, ya que la cobertura para depositantes y ahorrantes será la misma.
Además, destacó que elimina una gran contingencia fiscal derivada de la garantía estatal para el BN y el BCR, la cual carece de respaldo económico y aumentaría la deuda del Gobierno en caso de materializarse.